República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 25 de abril de 2011.-
200º Y 152º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: ADRIANA ANDREINA RIVAS HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.599, de este domicilio, apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ARMANDO GUEVARA y NANCY ELENA OSORIO RENGEL, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° v- 10.503.754 y 12.662.119 respectivamente, de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.773.-)

Vista la demanda y recibida por vía de distribución en fecha 11 de marzo 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: La apoderada judicial de la parte accionante: Sus representados en fecha 03 de julio 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, el cual consta de acta N° 49 de los Libros llevados por ese despacho, y la cual anexa marcada “A” , de la unión matrimonial procrearon un hijo de que lleva por nombre MAURO DAVID GUEVARA OSORIO de 18 años de edad, anexa partida de nacimiento marcado con la letra “C”, durante su unión matrimonial sus elaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales…… que debido a las diferencias surgidas entre ellos de mutuo acuerdo en fecha 10 de noviembre de 1994 decidieron separarse de cuerpo viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia por los hechos antes descritos y que se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el articulo 185-A del código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde 1994, es decir, 16 años y 02 meses de separados….. En cuanto a los bines conyugales no adquirimos bienes que liquidar.

En fecha 15 de marzo 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 28 de marzo de 2011, tal y como consta al folio Doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos CARLOS ARMANDO GUEVARA y NANCY ELENA OSORIO RENGEL, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° v- 10.503.754 y 12.662.119 respectivamente, de este domicilio representados legalmente por la abogada ADRIANA ANDREINA RIVAS HERNANDEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.599, según Matrimonio, 03 de julio 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, el cual consta de acta N° 49 de los Libros llevados por ese despacho, que anexamos marcada con la letra “A”.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO MONTES DEL ESTADO SUCRE Y A LA DE REGISTRO PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticinco días del mes de abril dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA




Abg. Guiliana A. Luces Rojas.



En esta misma fecha, siendo las (11:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




LA SECRETARIA


Abg. Guiliana A. Luces Rojas











EXP N°: 10.773
ABG. LRFG
Abg/Ma, Emilia.