República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 25 DE ABRIL de 2011.-
201º Y 152º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: GARY ANDRE DE FREITAS y ELYZABETH DE JESUS MEYERS THOMSON, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° v- 15.002.531 y 8.978.941, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el Abogado ANTONIO JOSE ROJAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18632, de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.778)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 15 de marzo de 2011 , y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone los solicitante, ciudadanos GARY ANDRE DE FREITAS y ELIZABETH DE JESUS MEYERS THOMSON, Ut-supra identificados, que contrajeron matrimonio civil en 03 de octubre de 1995, ante la Alcaldía del Concejo Municipal del Municipio caroni del estado Bolívar, según se evidencia de acta de matrimonio que anexa marcado con la letra “A”, y dicha acta se encuentra asentada bajo el N° 131 Libro N° 1M del año 1995 de los Libros de registro Civil, llevados por ante ese despacho…… que por cuanto desde el día 15 de octubre del año 1996 han permanecidos separados de hecho, en forma ininterrumpida por mas de cinco años, y no habiendo procreados hijos durante la unión conyugal ni bienes de fortuna, de acuerdo lo antes expuesto es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar de conformidad con el articulo 185-A del código civil, declare el divorcio y en consecuencia la disolución de su relación conyugal.
En fecha 18 de marzo 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día28 de marzo 2011, tal y como consta al folio seis (06) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos GARY ANDRE DE FREITAS y ELIZABETH DE JESUS MEYERS THOMSON, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-15.002.531 y 8.978.941, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el Abogado ANTONIO JOSE ROJAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.632, según Matrimonio celebrado en fecha 03 de octubre de 1995, ante la Alcaldía del Concejo Municipal del Municipio Caroni del Estado Bolívar, según se evidencia de acta de
matrimonio que anexa marcado con la letra “A”, y dicha acta se encuentra asentada bajo el N° 131 Libro N° 1M del año 1995 de los Libros de registro Civil, llevados por ante ese despacho.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE LA ALCALDIA DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 25 de abril dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA
Abg. Guiliana A. Luces Rojas.
En esta misma fecha, siendo las (11:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. Guiliana A. Luces Rojas
EXP N°: 10.778.
ABG. LRFG
Abg/Ma, Emilia.
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