República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 29 DE ABRIL de 2011.-
201º Y 152º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: JORGE JOSE LOPEZ y CARMEN VIRGINIA TRINITARIO, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° v- 9.894.616 y 9.896.728 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el Abogado WILLIAMS JOSE BORROME GONZALEZ Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.447 de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.754)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 24 DE FEBRERO de 2011, y previa revisión de la misma se le dio entrada en fecha 28 de febrero 2011; este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los solicitante, ciudadanos JORGE JOSE LOPEZ y CARMEN VIRGINIA TRINITARIO , Ut-supra identificados, que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de marzo de 1983 por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio que anexa marcado con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia La Pica, pero es el caso Ciudadano Juez que en fecha 03 de Mayo del año 1985 nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes debido a las desavenencias surgidas entre nosotros y hasta la presente no hemos hecho mas vida en común…… Durante la unión conyugal no procreamos hijos ni bienes que motivo por el cual de lo antes expuesto es por lo que acudimos ante esta competente autoridad para solicitar de conformidad con el articulo 185-A del código civil, declare el divorcio y en consecuencia la disolución de su relación conyugal.

En fecha 11 de marzo 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 31 de marzo 2011, tal y como consta al folio siete (07) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JORGE JOSE LOPEZ y CARMEN VIRGINIA TRINITARIO, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° v- 9.894.616 y 9.896.728 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el Abogado WILLIAMS JOSE BORROME GONZALEZ Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.447 de este domicilio, según matrimonio civil celebrado en fecha 09 de marzo de 1983 por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, acta N! 46 de los Libros de Matrimonio civil llevados por ante ese despacho.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADOS MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 29 de abril dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA




Abg. Guiliana A. Luces Rojas.



En esta misma fecha, siendo las (01:00 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




LA SECRETARIA


Abg. Guiliana A. Luces Rojas










EXP N°: 10.754.-
ABG. LRFG
Abg/Ma, Emilia.