República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 29 DE ABRIL de 2011.-
201º Y 152º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: VICTOR HUGO CORONADO CABELLO y DISSNEIRA LILIANA OLIVEROS CORONADO, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° v- 15.904.341 Y 18.418.329 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la Abogada MIREYA GUEVARA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.218 de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.769)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 04 de marzo de 2011 , y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone los solicitante, ciudadanos VICTOR HUGO CORONADO CABELLO y DISSNEIRA LILIANA OLIVEROS CORONADO, Ut-supra identificados, que contrajeron matrimonio civil en 06 de octubre 2003, ante el Juzgado Especial de los Municipios Bolívar y Mejias del Primer Circuito del Estado Sucre, según se evidencia de acta de matrimonio que anexa marcado con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en la vereda 34 casa N° 08, calle 09, sector canal 90 Urbanización Los Guaritos III de esta Ciudad de Maturín, en donde cada uno de nosotros cumplimos con nuestros responsabilidades que nos debíamos por el amor que nos profesamos, sin olvidar nuestros deberes y derechos…….Que por circunstancias relacionadas con el temperamentos de ambos empezaron a surgir ciertas desavenencias de tipos personales que pensamos que pudieran ser superadas por el tiempo, pero no ocurrió así, y de mutuo acuerdo y amigablemente en fecha 20 de marzo 2004 decidimos separarnos de hecho…… Durante la unión conyugal no procreamos hijos ni bienes que motivo por el cual de lo antes expuesto es por lo que acudimos ante esta competente autoridad para solicitar de conformidad con el articulo 185-A del código civil, declare el divorcio y en consecuencia la disolución de su relación conyugal.
En fecha 11 de marzo 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 31 de marzo 2011, tal y como consta al folio siete (07) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos VICTOR HUGO CORONADO CABELLO y DISSNEIRA LILIANA OLIVEROS CORONADO, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° v- 15.904.341 Y 18.418.329 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la Abogada MIREYA GUEVARA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.218 de este domicilio, según Matrimonio celebrado 06 de octubre 2003, ante el Juzgado Especial de los Municipios Bolívar y Mejías del Primer Circuito del Estado Sucre, cuya acta se encuentra asentada bajo el numero 1 y 2 de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJIAS DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJIAS DEL ESTADOS SUCRE; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 29 de abril dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA
Abg. Guiliana A. Luces Rojas.
En esta misma fecha, siendo las (11:30 A. m). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. Guiliana A. Luces Rojas
EXP N°: 10.769.
ABG. LRFG
Abg/Ma, Emilia.
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