República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 05 de Abril de 2011.-
200º Y 152º
Que las partes en el presente juicio son:
Parte Demandante: JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR y LUISA ANGELICA ORSINO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°: 68.685 y 80.768, actuando como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INBIOBRI, C.A Inscrita en el Registro Mercantil en fecha 15 de Abril de 2010, inserta bajo el N°: 19 de Julio de 2010, anotada bajo el N°: 08, Tomo 105, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.-
Parte Demandada: sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA YUMAR C.A. inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas en fecha 15 de Septiembre de 1.989 anotada bajo el Nº 249 Tomo IV, de los Libros de comercio llevados por ese despacho, representada por el ciudadano CARLOS GUZMAN BAEZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.344.814 con domicilio en la Avenida Bicentenario frente al Liceo Francisco Isnardi, Nº 250 Local 1 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.-
Acción Deducida: Cobro de Bolívares Vía Intimación.-
Expediente N°: 10.570.
La presente causa se inició por libelo de demanda recibido por distribución en fecha 23 de Septiembre de 2010 y se admitió por los trámites del procedimiento de Intimación en fecha 28 de Septiembre de ese mismo año con fundamento en lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil decretó la intimación de la parte demandada, antes identificada, apercibida de ejecución, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, por si o mediante apoderados, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, a la constancia en auto de su intimación y pague las cantidades siguientes cincuenta mil trescientos setenta y siete bolívares (Bs.50.377,oo) que es el monto de las facturas señaladas en el libelo de demanda; mas la cantidad de trece mil cuatrocientos cinco bolívares con treinta y cuatro céntimos por concepto de un cheque n| 45414476 de cuenta corriente del Banco Guayana, sucursal Maturín; ó en su defecto formule oposición de conformidad con la ley
En fecha 08 de Noviembre de 2010, la ciudadana alguacil de este Tribunal consigna diligencia en donde da cuenta al Juez que se traslado a practicar la intimación del demandado con quien se entrevistó , lo impuso del motivo de su visita y se negó a firmar, cursante al folio cuarenta y uno.
En fecha 24 de Enero de 2011 comparece el Apoderado Judicial Abogado José Ernesto Barrios Salazar, y solicita al Tribunal se proceda como sentencia pasada en cosa Juzgada.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la consignación en autos del recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada, para que pague las cantidades demandadas o en su defecto formulara Oposición al decreto Intimatorio, conforme a lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que haya hecho Oposición al decreto Intimatorio; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procede en el presente caso, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia declara definitivamente firme el Decreto Intimatorio dictado en fecha 28 de Febrero de 2010, mediante el cual decretó la intimación de la: sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA YUMAR C.A. inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas en fecha 15 de Septiembre de 1.989 anotada bajo el Nº 249 Tomo IV, de los Libros de comercio llevados por ese despacho, representada por el ciudadano CARLOS GUZMAN BAEZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.344.814 con domicilio en la Avenida Bicentenario frente al Liceo Francisco Isnardi, Nº 250 Local 1 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, apercibida de ejecución, a fin de que pague a la parte demandante la Sociedad Mercantil INBIOBRI, C.A Inscrita en el Registro Mercantil en fecha 15 de Abril de 2010, inserta bajo el N°: 19 de Julio de 2010, anotada bajo el N°: 08, Tomo 105, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria representada en este juicio por los Abogados JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR y LUISA ANGELICA ORSINI, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°: 68.685 y 80.768 respectivamente, las cantidades siguientes cincuenta mil trescientos setenta y siete bolívares (Bs.50.377,oo) que es el monto de las facturas señaladas en el libelo de demanda; mas la cantidad de trece mil cuatrocientos cinco bolívares con treinta y cuatro céntimos por concepto de un cheque n°| 45414476 de cuenta corriente del Banco Guayana, sucursal Maturín; mas la cantidad de cinco mil setecientos cuarenta Bolívares (5.740,00) que resulte por concepto de intereses de mora, calculado al 5% anual a partir del vencimiento y los que se sigan venciendo en el transcurso de este procedimiento Intimatorio… ”.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) FIRME la Demanda interpuesta en contra de la Sociedad Mercantil: : sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA YUMAR C.A. inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas en fecha 15 de Septiembre de 1.989 anotada bajo el Nº 249 Tomo IV, de los Libros de comercio llevados por ese despacho, representada por el ciudadano CARLOS GUZMAN BAEZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.344.814 con domicilio en la Avenida Bicentenario frente al Liceo Francisco Isnardi, Nº 250 Local 1 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, en consecuencia, firme como ha quedado el presente decreto se pasa con fuerza y autoridad de COSA JUZGADA.
2) En consecuencia, se ordena a la parte demandada sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA YUMAR C.A., al pago de las siguientes cantidades: cincuenta mil trescientos setenta y siete bolívares (Bs.50.377,oo) que es el monto de las facturas señaladas en el libelo de demanda; mas la cantidad de trece mil cuatrocientos cinco bolívares con treinta y cuatro céntimos por concepto de un cheque N°| 45414476 de cuenta corriente del Banco Guayana, sucursal Maturín; mas la cantidad de cinco mil setecientos cuarenta Bolívares (5.740,00) que resulte por concepto de intereses de mora, calculado al 5% anual a partir del vencimiento y los que se sigan venciendo en el transcurso de este procedimiento Intimatorio; lo cual da un total de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs 69.523,38). ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandada
PUBLÍQUESE, DIARICESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farías García
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA A. LUCES ROJAS.-
En esta misma fecha, siendo las (08:45 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA A. LUCES ROJAS.-
EXP N°: 10.570
ABG. LRFG/lrfg
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