REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 28 de abril de 2011.
200º y 152º

Asunto N° 407/2006

Visto el auto que antecede, en el cual se ordena la Homologación del presente Asunto, por cuanto no fue impartida en su oportunidad legal, siendo así que, en fecha 17 de febrero de 2006, las partes ciudadano ESTEBAN RAFAEL REQUENA PALACIOS, (parte demandada) y la ciudadana CARMEN ELENA FLORES JASPE, (parte actora), ambos identificados en autos, llevaron a efecto la celebración del Acto Conciliatorio cursante al folio (17), en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos, y siendo que, tal modo de auto composición procesal no vulnera normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contraria al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.

La Secretaria


Abg. Kersily A. Parra Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria


Abg. Kersily A. Parra Ramírez






Asunto: Nº 407-2006
Fecha: 03/02/2006
MUA/KaPr/Héctor
Jmsc