REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 28 de abril de 2011.
200º y 152º
Asunto N° 420/2007
Visto el auto que antecede, en el cual se ordena la Homologación del presente Asunto, por cuanto no fue impartida en su oportunidad legal, siendo así que, en fecha 30 de enero de 2007, las partes ciudadana IRAY BLASINA MENDEZ GONZALEZ, (parte demandada) y la ciudadana LUISA RODRIGUEZ, (parte actora), ambas identificadas en autos, llevaron a efecto la celebración del Acto Conciliatorio cursante al folio (21), en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y siendo que, tal modo de auto composición procesal no vulnera normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contraria al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
Asunto: Nº 420-2007
Fecha: 16/01/2007
MUA/KaPr/Héctor
Jmsc
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