REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 01 de Abril de 2011
200° y 152°


AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 2586
JUEZA PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.


Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 16 de febrero de 2011, por la Profesional del Derecho ELIS PAREDES ZERPA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión publicada en fecha 02 de febrero de 2011, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MARTIN ANTONI SOLIZ SEQUERA, acusado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 413 ejusdem; por considerar el Juzgador a quo que opera la prescripción extraordinaria de la acción penal y en consecuencia su extinción, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 37, 108 numeral 6°, 110 primer aparte y 416 todos del Código Penal.

Del análisis y revisión del presente Recurso de Apelación se observa, que el mismo fue recibido por esta Alzada en fecha 18 de marzo de 2011; razón por la cual esta Sala pasa en el día de hoy a realizar las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Que la Profesional del Derecho ELIS PAREDES ZERPA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo. Asimismo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la Decisión impugnada fue publicada en fecha 02 de febrero de 2011, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y siendo que la recurrente interpuso el escrito de apelación en fecha 16 de febrero de 2011, como se verifica al folio primero (01) de la presente pieza, así como en cómputo realizado por el Juzgado A quo, que corre inserto al folio cuarenta y seis (46) de la presente pieza, el cual detalla que el mismo fue interpuesto al noveno (9°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 436, 451, 453, y 455 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se fija el día 15 de abril de 2011 a las diez (10:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ELIS PAREDES ZERPA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión publicada en fecha 02 de febrero de 2011, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MARTIN ANTONI SOLIZ SEQUERA, acusado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 413 ejusdem; por considerar el Juzgador a quo que opera la prescripción extraordinaria de la acción penal y en consecuencia su extinción, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 37, 108 numeral 6°, 110 primer aparte y 416 todos del Código Penal. En consecuencia, se fija el día 15 de abril de 2011 a las diez (10:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.



LAS JUEZAS;



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA




DRA. SONIA ANGARITA DRA. GRACIELA GARCÍA
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.




LA SECRETARIA,



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

EDMH/GG/SA/ICVI/Vanessa.-
EXP. 2586