REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2592
ACUSADO: ROYMAND ROUDRY RODRIGUEZ HERNANDEZ
VICTIMA: BIALIS DEL MAR ALVAREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gabriel Eduardo Rodríguez Carrillo, Defensor Público Vigésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Roymand Roudry Rodríguez Hernández, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Presidio por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, respectivamente, del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Primero (1°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dictó los siguientes pronunciamientos:
“PRIMERO: CONDENA al acusado ROYMAND ROUDRY RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.806.630, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09-02-72, de 38 años de edad, de oficio electricista, hijo de Marta Hernández (v) y de Rafael Ramón Rodríguez (v) residenciado en URBANIZACION LA MORA 1, CALLE 16, CASA N° 10, LA VICTORIA, MARACAY, ESTAO ARAGUA, TELEFONO 0416-230.8065, 0244-417-9815, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por considerarlo CULPABLE en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem. De conformidad con el artículo 367 se fija provisionalmente la fecha en que la condena finaliza es el 19 DE NOVIEMBRE DE 2018. SEGUNDO: Se condena al acusado ROYMAND ROUDRY RODRIGUEZ HERNANDEZ, a cumplir las penas accesorias (sic) a las de Presidio establecidas en el artículo 13 del Código Penal. TERCERO: El condenado será trasladado con las seguridades del caso hasta la sede de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso y permanecerá en la condición que detenta actualmente, hasta tanto el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución a que hubiere lugar, resuelva lo conducente en uso de las atribuciones que le confiere la Ley. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera al ciudadano ROYMAND ROUDRY RODRIGUEZ HERNANDEZ, del pago de las costas procesales. Todo lo antes expuesto se dicta a tenor de lo consagrado en los artículos 1 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 04 de marzo de 2011, el Abogado Gabriel Eduardo Rodríguez Carrillo, Defensor Público Vigésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano Roymand Roudry Rodríguez Hernández, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa a los folios 05 y 06 de la quinta pieza las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, dado que ejerció el recurso contra decisión que dictó sentencia condenatoria.
Igualmente se observa, que el recurrente sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta a los folios doscientos veintiséis (226) al doscientos treinta y dos (232) de la quinta pieza del presente asunto.
En este sentido, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El recurso solo podrá fundarse en:
4.- Violación de la le por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. ”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo ibidem, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto Defensor Público Vigésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Roymand Roudry Rodríguez Hernández, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Presidio por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos. En consecuencia, se fija el día Jueves 28 de Abril de 2011 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de traslado al acusado Roymand Roudry Rodríguez Hernández.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por Defensor Público Vigésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Roymand Roudry Rodríguez Hernández, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Presidio por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos. En consecuencia, se fija el día 28 de Abril de 2011 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ PRESIDENTA (Ponente)
ABG. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA
DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZA
DRA. GRACIELA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I
EDMH/SA /GG/ICVI/Ag.-
CAUSA N° 2592|