REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 15 de Abril de 2011
200º y 152º

JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2609



IMPUTADOS:
IMPUTADOS: LUIS FERNANDO BELANDRIA, YLLAURY PEREZ CAMACHO, JONNATHAN HUMILDAD CASTRO, ALVARO ALEXANDER BAUTISTA, JOSE ANGEL MIRABAL GALINDEZ y ANGGI ESTHER SALAS ESTEVES
DELITO: LESIONES EN RIÑA
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Thelma Fernández y José Amalio Graterol, actuando en defensa de los ciudadanos Luís Fernando Belandria, Yllaury Pérez Camacho, Jonnathan Humildad Castro, Alvaro Alexander Bautista, José Ángel Mirabal Galindez Y Anggi Esther Salas Esteves, en contra de la decisión proferida en fecha 24 de Marzo de 2011, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros aspectos procesales les impuso a los referidos ciudadanos, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LA ADMISIBILIDAD


El Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24MAR11, dictó entre otros aspectos el siguiente pronunciamiento:


“…Tal es así, que la Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia de fecha 24 de Marzo del presente año, solicitó para los ciudadanos LUIS FERNANDO BELANDRIA, YLLAURY AYSETH PEREZ CAMACHO, JONNATHAN HUMILDAD CASTRO, ALVARO ALEXANDER BAUTISTA, JOSE ANGEL MIRABAL GALINDEZ y ANGGI ESTHER SALAS ESTEVES, la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide considera que la Medida Judicial Privativa de Libertad, en consecuencia, puede ser sustituida por una media gravosa, por existir condiciones para los imputados someterse al cumplimiento del proceso de la investigación por tener residencia fija, arraigo en el país, lo que deja muy claro que el numera 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no es aplicable para el caso que nos ocupa, por no existir peligro de fuga u obstaculización de someterse a la investigación. Asimismo, hay que considerar el Principio de inocencia establecido en el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considerando que las personas pueden ser juzgadas en libertad, cuando no exista el peligro de fuga, ya que “La Libertad es la Regla y la Privativa de Libertad la Excepción”. Así las cosas, en lugar de aplicar como pena anticipada una privación judicial preventiva de libertad, que en su naturaleza está destinada a garantizar la sujeción del imputado al proceso penal, este Tribunal considera que dicha sujeción y finalidad del proceso penal puede ser garantizada con la aplicación de una medida menos gravosa, atendiendo a todas las circunstancias antes mencionadas y por ende, RATIFICA la imposición a los ciudadanos LUIS FERNANDO BELANDRIA, YLLAURY AYSETH PEREZ CAMACHO, JONNATHAN HUMILDAD CASTRO, ALVARO ALEXANDER BAUTISTA, JOSE ANGEL MIRABAL GALINDEZ y ANGGI ESTHER SALAS ESTEVES, de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, conforme con lo que establece el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, valga decir, presentaciones cada quince (15) días por ante la sede del Tribunal. ”.



Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa inserto al folio 18 de las presentes actuaciones, que los profesionales del derecho Abogados José Amalio Graterol Lafee y Thelma Nancy Fernández, poseen legitimación para recurrir en Alzada.


Asimismo, en fecha 31 de marzo de 2011, los Abogados José Amalio Graterol Lafee y Thelma Nancy Fernández, consignaron escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa a los folios 41 y 42, de la presente causa, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 09 del presente asunto.


En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes


(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;



Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Thelma Fernández y José Amalio Graterol, actuando en defensa de los ciudadanos Luís Fernando Belandria, Yllaury Pérez Camacho, Jonnathan Humildad Castro, Alvaro Alexander Bautista, José Ángel Mirabal Galindez Y Anggi Esther Salas Esteves, en contra de la decisión proferida en fecha 24 de Marzo de 2011, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros aspectos procesales les impuso a los referidos ciudadanos, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Thelma Fernández y José Amalio Graterol, actuando en defensa de los ciudadanos Luís Fernando Belandria, Yllaury Pérez Camacho, Jonnathan Humildad Castro, Alvaro Alexander Bautista, José Ángel Mirabal Galindez Y Anggi Esther Salas Esteves, en contra de la decisión proferida en fecha 24 de Marzo de 2011, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros aspectos procesales les impuso a los referidos ciudadanos, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.



LAS JUEZAS PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente




DRA. SONIA ANGARITA


DRA. GRACIELA GARCIA




LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I

EDMH/SA/GG/IV/Ag.-
CAUSA N° 2609