REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 11 de Abril de 2011.
200º y 152º
ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2011-3166.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YADIRA PÉREZ CAMPOS, Defensora Pública Penal Vigésima Sexta (26°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos JOSEPH DAVID ALVARADO HERNANDEZ Y LUISANA PLANCHART, en contra de la decisión dictada el 06-03-2011, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra de los prenombrados imputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numeral 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección Para Niños Niñas y Adolescentes, en CONCURSO REAL DEL DELITO, conforme con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal. Dicha impugnación fue contestada por la Abg. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Décima Sexta (16°) (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.




DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por la Abogada YADIRA PÉREZ CAMPOS, Defensora Pública Penal Vigésima Sexta (26°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos JOSEPH DAVID ALVARADO HERNANDEZ Y LUISANA PLANCHART, contra una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.

Asimismo constata la Sala que el referido medio recursivo se interpuso dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que se evidencia del cómputo cursante a los folios 44 y 45 del presente cuaderno de incidencia.

De tal manera, que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Consta en las actuaciones, que la Abg. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contesto el recurso de apelación ejercido por la defensa de los ciudadanos JOSEPH DAVID ALVARADO HERNANDEZ Y LUISANA PLANCHART, dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a cómputo cursante a los folios 44 y 45 del presente cuaderno de incidencia, por lo que el mismo se admite. Y ASI SE DECLARA.-

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogada YADIRA PÉREZ CAMPOS, Defensora Pública Penal Vigésima Sexta (26°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos JOSEPH DAVID ALVARADO HERNANDEZ Y LUISANA PLANCHART, en contra de la decisión dictada el 06-03-2011, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra de los prenombrados imputados.

SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por la Abogada JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al consignarse dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.




LA JUEZ PRESIDENTA



BELKIS ALIDA GARCIA



LAS JUECES INTEGRANTES




ARLENE HERNANDEZ R. JESUS BOSCAN URDANETA
(Ponente)

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO




Causa N° 2011-3166.-
BAG/AHR/JBU/LA/mfm