REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 27 de abril de 2011
201° y 152°
CAUSA N° 2011-3176
PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 29 de marzo del año en curso, por el abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los imputados MILLER FERMIN RATIA URDANETA y PEDRO JOSE GUTIERREZ SANOJA, conforme al artículo 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 22/03/2011, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a sus representados.
No hubo contestación por parte del Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que quedó emplazado en fecha 06/04/2011.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
SEGUNDO: Se observa que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del cómputo realizado por el a-quo que cursa al folio 38 de estas actuaciones. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamentado en el artículo 447 numerales 4 y 5 ejusdem, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los imputados MILLER FERMIN RATIA URDANETA y PEDRO JOSE GUTIERREZ SANOJA, conforme al artículo 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 22/03/2011, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a sus representados.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ PRESIDENTA,
BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ JESUS BOSCAN URDANETA
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
Causa N° 2011-3176
BAG/AHR/JBU/LA/rch