REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 29 de abril de 2011
201° y 152°




CAUSA N° 2011-3180
PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 01 de abril de 2011, por la abogada MIGBERT RON BELTRÁN, Defensora Pública Octogésima Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del imputado MORALES LOVERA YIMIXON JOSÉ, conforme al artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 25 de marzo del año en curso, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó Medida Judicial Privativa de Libertad a su representado.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
SEGUNDO: Se observa que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando el cómputo realizado por el a-quo que cursa al folio 40 de estas actuaciones, fue señalado que han transcurrido seis (6) días hábiles desde el 25/03/2011 (fecha de la decisión) hasta el 04/04/2011 (fecha de la interposición del recurso de apelación), apreciándose de las actuaciones, que dicho escrito recursivo fue presentado el 01/04/2001 a las 4:40p.m., ante el Servicio de Alguacilazgo, y remitiéndolo al a-quo el 04/04/2011, lo que corresponde a los cinco (5) días hábiles. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamentado en el artículo 447 numeral 4 ejusdem, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

El escrito de contestación presentado en fecha 15/04/2011, por la abogada ELIS PAREDES, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y luego remitido el 18/04/2011 al a-quo, fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como queda establecido en el mismo cómputo realizado por el a-quo, que cursa al folio 40 de estas actuaciones. Por lo que se ADMITE dicho escrito. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto el día 01 de abril de 2011, por la abogada MIGBERT RON BELTRÁN, Defensora Pública Octogésima Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del imputado MORALES LOVERA YIMIXON JOSÉ, conforme al artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 25 de marzo del año en curso, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó Medida Judicial Privativa de Libertad a su representado.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado en fecha 15/04/2011, por la abogada ELIS PAREDES, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ya fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZ PRESIDENTA,


BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)



LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,


ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ JESUS BOSCAN URDANETA



EL SECRETARIO,

LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

LUIS ANATO




Causa N° 2011-3180
BAG/AHR/JBU/LA/rch