REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 04 de abril de 2011
200° y 152°
CAUSA N° 2011-3152
PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 28 de febrero del año en curso, por el abogado JOEL ANTONIO GARCIA HERNÁNDEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano ENZO IALONGO NERI, conforme al artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 16/02/2011, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la que “DECRETÓ: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra mí patrocinado y otros. SEGUNDO: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, E INMOVILIZACIÓN DE TODAS LAS CUENTAS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS…”.
De igual manera, del Recurso de Apelación interpuesto en data 28/02/2011, por la abogada GLORIA VILLAMIZAR, en su condición de defensora de los ciudadanos IVÁN SAMUEL MENDEZ OROZCO y ROBERTO JOSÉ PALMA REVERÓN, conforme al artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 16/02/2011, por el Juzgado Décimo Octavo de Juicio, mediante la cual “…se decretó MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de mis defendidos ciudadanos…”.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
SEGUNDO: Con relación a los escritos de apelaciones interpuestos por los abogados JOEL ANTONIO GARCIA HERNÁNDEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano ENZO IALONGO NERI; y GLORIA VILLAMIZAR, en su condición de defensora de los ciudadanos IVÁN SAMUEL MENDEZ OROZCO y ROBERTO OSÉ PALMA REVERÓN, se observa que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que los recursos fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta al folio 180 de estas actuaciones. Igualmente, la decisión contra la cual se ejercen los recursos en cuestión, con fundamentado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión de los recursos de apelaciones, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los escritos recursivos y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo de los mismos en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.
Los escritos de contestación presentados en fecha 10/03/2011, por las Abogadas MERCY RAMOS y FRANCY AVILA, Fiscales Cuadragésimas Quinta, Principal y Auxiliar, respectivamente, del Ministerio Público a Nivel Nacional, fueron consignados dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como queda establecido en el cómputo realizado por el a- quo, que cursa al folio 172 de estas actuaciones. Por lo que se ADMITEN dichos escritos. Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja constar que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien quedó emplazada en fecha 04/03/2011, no presentó contestación a los recursos de apelaciones.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITEN los Recursos de Apelaciones interpuestos por los abogados JOEL ANTONIO GARCIA HERNÁNDEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano ENZO IALONGO NERI; y GLORIA VILLAMIZAR, en su condición de defensora de los ciudadanos IVÁN SAMUEL MENDEZ OROZCO y ROBERTO OSÉ PALMA REVERÓN, conforme al artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 16/02/2011, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se ADMITEN los escritos de contestación presentados en fecha 10/03/2011, por las Abogadas MERCY RAMOS y FRANCY AVILA, Fiscales Cuadragésimas Quinta, Principal y Auxiliar, respectivamente, del Ministerio Público a Nivel Nacional, ya que fueron consignados dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ PRESIDENTA,
BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ JESUS BOSCAN URDANETA
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
Causa N° 2011-3152
BAG/AHR/JBU/LA/rch