REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 07 de abril de 2011
200° y 152°
CAUSA N° 2011-3164
PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 04 de marzo del año en curso, por la abogada COROMOTO J. ROMÍA PORTAL, Defensora Pública Penal Séptima de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensora del penado APONTE FLORES JOSE ANTONIO, conforme al artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto Accidental de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, en la que negó la solicitud del otorgamiento de la medida de régimen abierto.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
SEGUNDO: Se observa que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del cómputo realizado por el a-quo que cursa a los folios 43 y 44 de estas actuaciones. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamentado en el artículo 447 numeral 5 ejusdem, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión de los recursos de apelaciones, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo de los mismos en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.
El escrito de contestación presentado en fecha 25 de marzo de 2011, por la abogada ROSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional, fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como queda establecido en el mismo cómputo realizado por el a- quo, que cursa a los folios 43 y 44 de estas actuaciones. Por lo que se ADMITE dicho escrito. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada COROMOTO J. ROMÍA PORTAL, Defensora Pública Penal Séptima de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensora del penado APONTE FLORES JOSE ANTONIO, conforme al artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto Accidental de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, en la que negó la solicitud del otorgamiento de la medida de régimen abierto.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la abogada ROSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional, ya que fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ PRESIDENTA,
BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ JESUS BOSCAN URDANETA
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
Causa N° 2011-3164
BAG/AHR/JBU/LA/rch