REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 28 de abril de 2011
201° y 152°

Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2673-2011

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por:

Primero: Por el Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencias, abogado ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ, el 07 de febrero de 2011, en contra de la decisión dictada el 28 de enero de 2011, por el Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, mediante la cual acordó a favor del penado ROBERTO JOSÉ GÓMEZ MONASTERIOS la fórmula alternativa de cumplimiento de condena relativa al Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 24 de abril de 2011 a las 08:00 horas de la mañana;

Segundo: Por la abogada CANDIDA INFANTE, Defensora Pública Penal Quincuagésima Octava de la Circunscripción Judicial con Competencia exclusiva en fase de Ejecución de Sentencia, en su condición de Defensora del Penado YANIS JESÚS GARRIDO DÍAZ, el 21 de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 09 de marzo del 2011, por el Juzgado Decimosegundo en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena denominada al Destacamento de Trabajo, a favor del penado Manis Jesús Garrido Díaz, por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 500, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 25 de abril de 2011 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente cuaderno de incidencia, el cual se identificó con el Nº 2673-11 y se designó ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
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El 14 de febrero del presente año 2011, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones, acordó devolver el presente cuaderno al Juzgado de origen a los fines que corrigieran las omisiones presentadas, siendo devuelto a esta Sala por el Tribunal a quo, el 1 de marzo del 2011 con las debidas correcciones.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Se constata que quienes recurren son, por una parte el Fiscal Décimo Tercero (13) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Fase de Ejecución de Senrencia, y por el otro lado la abogada CANDIDA INFANTE, Defensora Pública Penal Quincuagésima Octava con Competencia exclusiva en Fase de Ejecución, en su condición de defensora del penado Yanis Jesús Garrido Díaz; en razón de ello se determinó que tienen cualidad para ejercer los respectivos recursos de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA TEMPESTIVIDAD DE LOS RECURSOS

Cursa al folio trescientos cuarenta (340) del expediente cómputo del 14 de abril del 2011, expedido por la Secretaria del Juzgado Decimosegundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogada María Rojas, donde consta que desde el 03 de febrero del 2011, (exclusive), oportunidad en que se dio por notificado el Fiscal décimo tercero (13°) a Nivel Nacional en Fase de Ejecución, de la decisión dictada por el referido Juzgado el 28 de enero del 2011, hasta el día 07 de febrero del mismo año (inclusive), oportunidad en la que el recurrente presentó recurso de apelación, transcurrió un lapso de dos (2) días hábiles, a saber 04 y 07 de febrero del 2011, concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar

Así también cursa al folio trescientos cuarenta y tres (343) del expediente, computo del 14 de abril del 2011, expedido por la secretaría del Juzgado (12°) de Control de este Circuito Judicial Penal, donde consta que desde el 15 de marzo del 2011 (exclusive), oportunidad en que se dio por notificada la Defensora Pública 58 abogada Candida Infante, hasta el 21 de marzo del 2011 (inclusive), oportunidad en la cual la referida defensa interpuso recurso de apelación, transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles, a saber 16, 17 y 21 de marzo del 2011, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Aun cuando, del escrito recursivo presentado por el Ministerio Público, no se desprende cual es su pretensión legal en base a lo que prevé el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester señalar que la providencia judicial debió ser impugnada de conformidad con el numeral 7 del referido artículo en relación con el 483 ambos de la Ley Adjetiva Penal, por tratarse de una decisión que acuerda una fórmula alternativa de cumplimiento de pena; por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se decide.

Asimismo, del escrito de apelación interpuesto por la abogada CANDIDA INFANTE, Defensora Pública Penal Quincuagésima Octava de la Circunscripción Judicial con Competencia exclusiva en fase de Ejecución de Sentencia, en su condición de Defensora del Penado YANIS JESÚS GARRIDO DÍAZ, observa esta Alzada que el mismo se encuentra debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Al folio trescientos cuarenta y uno (341) del expediente cursa computo del 14 de abril de 2011, expedido por la secretaria del Juzgado Decimosegundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 24 de febrero de 2011 (exclusive), oportunidad cuando el defensor privado se dio por notificado, según consta al folio 299, de la interposición del recurso interpuesto por el Ministerio Público, hasta el 02 de marzo de 2011 (inclusive), fecha en la cual dio contestación al mencionado recurso, constándose que transcurrió un lapso de tres (3) días, a saber 25 y 28 de febrero y 02 de marzo del 2011, es decir, que la contestación fue presentada dentro el lapso establecido en el 449 artículo del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ha de declararse admisible. Y así se declara.

De igual forma, cursa al folio trescientos cuarenta y cuatro (344) del expediente computo del 14 de abril de 2011, expedido por la secretaria del Juzgado Decimosegundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 05 de abril de 2011 (exclusive), oportunidad cuando el Fiscal Décimo Tercero a Nivel Nacional en fase de Ejecución se dio por notificado, de la interposición del recurso interpuesto por la defensa, hasta el 08 de abril de 2011 (inclusive), fecha en la cual dio contestación al mencionado recurso, constándose que transcurrió un lapso de tres (3) días, a saber 6, 7 y 8 de abril del 2011, es decir, que la contestación fue presentada dentro el lapso establecido en el 449 artículo del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ha de declararse admisible. Y así se declara.



DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación presentado conforme por el Fiscal Décimo Tercero (13°) en fase de Ejecución del Ministerio Público, abogado ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ, contra la decisión dictada el 28 de enero del 2011, por el Juzgado Decimosegundo (12°) de Ejecución Acuerda a favor del penado ROBERTO JOSÉ GÓMEZ MONASTERIO la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no encontrarse cumplidos los requisitos formales contenidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el 24 de abril de 2011 a las 08:00 horas de la mañana.

SEGUNDO: Admite el recurso de apelación presentado conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada CANDIDA INFANTE, Defensora Pública Penal 58° con competencia exclusiva en fase de ejecución, contra la decisión dictada el 09 de marzo del 2011, por el Juzgado Decimosegundo (12°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, a favor del penado YANIS JESÚS GARRIDO, por cuanto el informe técnico no cumple con los requisitos exigidos en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Admite la contestación al recurso de apelación presentada por el Defensor Privado, abogado ROBERTO TARICANI LOZADA, por haber sido presentada dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Admite la contestación al recurso de apelación presentada por los abogados ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ y ALEXANDRA CAROLINA MIJARES TERÁN, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en fase de Ejecución y Fiscal Auxiliar adscrita a la misma, por haber sido presentada dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veintiocho (28) de abril del 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(Ponente)

LA JUEZ, LA JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELIENE TARAZONA VELASQUEZ

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

Exp: Nº 2673-2011
CSP/MACR/JTV/MMC/yfe.