REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 28 de abril de 2011
201° y 151°



Ponente: María Antonieta Croce Romero
Expediente Nº 2674-11



Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 30 de marzo de 2011, por el abogado ELIO GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.211, en su condición de defensor privado del ciudadano JOEL ANTONIO ROJAS ZORRILLA, contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2011, por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, ello conforme a lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 26 de abril de 2011 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 2674-11 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

PUNTO PREVIO

El abogado ELIO GODOY, en su condición de defensor privado del ciudadano JOEL ANTONIO ROJAS ZORRILLA, recurrió de la decisión pronunciada por el Juzgado a quo, conforme con lo preceptuado en artículo 447 numeral 2 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, aún cuando se desprende del escrito recursivo, cual es la pretensión de la defensa, es menester señalar que la providencia judicial impugnada, debió ser recurrida únicamente conforme a los términos pautados en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una decisión que declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad.

Con este señalamiento lo que se pretende establecer es que las decisiones judiciales son recurribles en los términos y formas que establece la ley, conforme al principio de la impugnabilidad objetiva, contemplado en el artículo 432 del texto adjetivo penal. Así se hace constar.


DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 24 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado JOEL ANTONIO ROJAS ZORRILLA, ello conforme a lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Constató esta Alzada que a los folios 72 al 76 de la compulsa, cursa acta de audiencia de presentación de imputado, mediante la cual se dejó constancia que el abogado ELIO GODOY, aceptó el cargo de defensor privado del imputado JOEL ANTONIO ROJAS ZORRILLA en el presente caso. En razón a ello, se determinó que el referido abogado tiene cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO


Consta en autos certificación expedida el 25 de abril de 2011, por el Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 24 de marzo de 2011 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 30 de ese mismo mes y año (inclusive), fecha en la cual el abogado presentó el escrito de apelación, a saber 25, 28, 29 y 30 de marzo de 2011.

De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, desde el 25 de marzo de 2011, primer día hábil posterior a la fecha de la decisión recurrida, hasta el 30 de ese mismo mes y año, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 4 días hábiles. Y así se hace constar.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado abogado cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.


CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Se dejó constancia en el cómputo de fecha 25 de abril de 2011, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 14 de abril de 2011, exclusive, fecha en la cual la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 18 de abril del presente año, inclusive, fecha en la cual la representante del Ministerio Público presentó el escrito de contestación, transcurriendo un total de tres (3) días hábiles, de lo cual se evidencia que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 30 de marzo de 2011, por el abogado ELIO GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.211, en su condición de defensor privado del ciudadano JOEL ANTONIO ROJAS ZORRILLA, contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2011, por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, ello conforme a lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado el 18 de abril de 2011, por los abogados GUSTAVO ADOLFO GUERRA PINTO y BEATRIZ A MEDINA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.


EL JUEZ PRESIDENTE,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ


EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO


Exp: Nº 2674-11
CSP/MAC/JTV/mm