REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 07 de abril de 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE Nº 2655-2011
PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL.
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Defensor Público Trigésimo (30°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogado MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, en su carácter de defensor del ciudadano LÓPEZ MENDOZA RAMAN DAVID, contra la decisión dictada el 03 de febrero del 2011, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del imputado medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3, y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la apelación el 29 de marzo de 2011, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2655-2011, designándose ponente al Juez CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que el Defensor Público Trigésimo (30°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogado MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, en su carácter de defensor del ciudadano LÓPEZ MENDOZA RAMAN DAVID, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de aceptación del 3 de febrero del 2011, suscrita en la sede del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en razón de ello se determinó que tienen cualidad para ejercer el recursos de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Al folio cuarenta (40) del Cuaderno Especial cursa cómputo del 11 de marzo del 2011, expedido por la secretaría del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Esmeralda López, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos desde el día 08 de febrero de 2011 (exclusive) oportunidad en que se dictó el auto fundado de la decisión del 03 de febrero del mismo año, hasta el 10 de febrero de 2011 (inclusive), oportunidad en que el recurrente presentó recurso de apelación, transcurrió un lapso de dos (2) días hábiles, a saber 9 y 10 de febrero del 2011, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
El recurrente ejerce recurso de apelación de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se decide.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del computo del 04 de abril del 2011, expedido por la secretaría del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Esmeralda López Marín, se dejó constancia que desde el 18 de febrero del 2011 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazada la defensa, de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, hasta el 23 de febrero del 2011, (inclusive) fecha en la que venció el lapso para la contestación, sin que se evidencie escrito de contestación alguno. Y así hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, admite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Trigésimo (30°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogado MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, en su carácter de defensor del ciudadano LÓPEZ MENDOZA RAMAN DAVID, contra la decisión dictada el 03 de febrero del 2011, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del imputado, medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3, y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el siete (7) de abril de 2011, a los 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
(Ponente)
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
LA JUEZ, LA JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2655-2011
CSP/MAC/JTV/MMC/yfe.