REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 07 de abril de 2011
200° y 152°

Ponente: María Antonieta Croce Romero
Expediente Nº 2659-11

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos el:

Primero: El 24 de febrero de 2011, por la abogada MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, Defensora Pública Penal Nonagésima Quinta de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del imputado VICTOR JULIO FIGUEROA, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 18 de febrero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: El 1º de marzo de 2011, por los abogados NORELIZ E. HAYER BRICEÑO y ANTONIO J. DIAZ COLMENARES, en su condición de defensores privados del imputado MAYKERS ALBERTO ROMERO MEJIAS, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 18 de febrero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: El 03 de marzo de 2011, por el abogado WILFREDO AGUILERA, en su condición de defensor privado del imputado NERIO ENRIQUE PONCE GARCÍA, de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 18 de febrero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 05 de abril de 2011 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 2659-11 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 18 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad de los imputados MAIKERS ALBERTO ROMERO MEJÍAS, EDGAR ALFREDO GEROMES HERNÁNDEZ, VICTOR JULIO FIGUEROA MUÑOZ y NERIO ENRIQUE PONCE GARCÍA, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Constató esta Alzada que en el acta de presentación del imputado, de fecha 18 de febrero de 2011, se dejó constancia que la abogada MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, Defensora Pública Penal Nonagésima Quinta de esta Circunscripción Judicial, aceptó el cargo de defensora del imputado VICTOR JULIO FIGUEROA MUÑOZ. En razón a ello, se determinó que la referida abogada tiene cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

Asimismo al folio 226 de la compulsa, cursa acta de 18 de febrero de 2011, mediante la cual se dejó constancia que los abogados NORELIZ E. HAYER BRICEÑO y ANTONIO J. DIAZ COLMENARES, aceptaron y se juramentaron en el cargo de defensor privado del imputado MAYKERS ALBERTO ROMERO MEJIAS. En razón a ello, se determinó que los referidos abogados tienen cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

Cursa igualmente al folio 265 del cuaderno de incidencias, acta de 24 de febrero de 2011, mediante la cual se dejó constancia que el abogado WILFREDO RAMON AGUILERA, aceptó y se juramentó en el cargo de defensor privado del imputado NERIO ENRIQUE PONCE GARCÍA. En razón a ello, se determinó que el referido abogado tiene cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Consta en autos certificación expedida el 04 de abril de 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Control Circunscripcional, mediante el cual se dejó constancia de:

Primero: Los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 24 de febrero de 2011 (exclusive), fecha en la cual los imputados de autos se dieron por notificados la decisión recurrida, hasta esa misma fecha, data en la cual la abogada MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, Defensora Pública Penal Nonagésima Quinta de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del imputado VICTOR JULIO FIGUEROA, presentó el escrito de apelación, vale decir el primer día hábil, de lo que concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

Segundo: Los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 24 de febrero de 2011 (exclusive), fecha en la cual los imputados de autos se dieron por notificados la decisión recurrida, hasta el 1º de marzo de 2011, fecha en la cual los abogados NORELIZ E. HAYER BRICEÑO y ANTONIO J. DIAZ COLMENARES, en su condición de defensores privados del imputado MAYKERS ALBERTO ROMERO MEJIAS, presentaron el escrito de apelación, a saber 25, 28 de febrero y 1º de marzo de 2011; de lo que concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

Tercero: Los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 24 de febrero de 2011 (exclusive), fecha en la cual los imputados de autos se dieron por notificados la decisión recurrida, hasta el 03 de marzo de 2011, fecha en la cual el abogado WILFREDO AGUILERA, en su condición de defensor privado del imputado NERIO ENRIQUE PONCE GARCÍA, presentó el escrito de apelación, a saber 25, 28 de febrero, 1º, 02 y 03 de marzo de 2011; de lo que concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que los recursos de apelación interpuestos por los citados abogados cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 numerales 4 y 5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir los recursos de apelación ejercidos, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dichos recursos serán resueltos dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Aún cuando el Tribunal de Instancia dejó constancia en el cómputo de fecha 04 de abril de 2011, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, para la contestación de los recursos de apelación, observa esta Alzada que el a-quo realizó dicho cálculo de forma errada, motivo por el cual esta Sala, luego de la revisión de las boletas de emplazamientos cursantes en el presente cuaderno de incidencias, deja constancia de lo siguiente:

Primero: Los días hábiles transcurridos en el Tribunal de Instancia, desde el 4 de marzo de 2011, exclusive, fecha en la cual el representante del Ministerio Público fue emplazado de la interposición del recurso de apelación presentado por la abogada MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, Defensora Pública Penal Nonagésima Quinta de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del imputado VICTOR JULIO FIGUEROA, hasta el 09 de marzo del presente año, fecha en la cual venció el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación Fiscal presentara escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.
Segundo: Los días hábiles transcurridos en el Tribunal de Instancia, desde el 10 de marzo de 2011, exclusive, fecha en la cual el representante del Ministerio Público fue emplazado de la interposición del recurso de apelación presentado por los abogados NORELIZ E. HAYER BRICEÑO y ANTONIO J. DIAZ COLMENARES, en su condición de defensores privados del imputado MAYKERS ALBERTO ROMERO MEJIAS, hasta el 15 de marzo del presente año, fecha en la cual venció el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación Fiscal presentara escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.

Tercero: Los días hábiles transcurridos en el Tribunal de Instancia, desde el 17 de marzo de 2011, exclusive, fecha en la cual el representante del Ministerio Público fue emplazado de la interposición del recurso de apelación presentado por el abogado WILFREDO AGUILERA, en su condición de defensor privado del imputado NERIO ENRIQUE PONCE GARCÍA, hasta el 22 de marzo del presente año, fecha en la cual venció el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación Fiscal presentara escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 24 de febrero de 2011, por la abogada MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, Defensora Pública Penal Nonagésima Quinta de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del imputado VICTOR JULIO FIGUEROA, contra la decisión dictada el 18 de febrero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 1º de marzo de 2011, por los abogados NORELIZ E. HAYER BRICEÑO y ANTONIO J. DIAZ COLMENARES, en su condición de defensores privados del imputado MAYKERS ALBERTO ROMERO MEJIAS, contra la decisión dictada el 18 de febrero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 03 de marzo de 2011, por el abogado WILFREDO AGUILERA, en su condición de defensor privado del imputado NERIO ENRIQUE PONCE GARCÍA, contra la decisión dictada el 18 de febrero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los siete (07) días del mes de abril de 2011, a los 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO


Exp: Nº 2659-11
CSP/MAC/JT/mm