REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 08 de abril de 2011.
200° y 152°
Exp. Nº: 2658-11
Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL.
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisión de la Inhibición planteada por la abogada JEANNA CAROLINA MEDINA VERA, Juez provisorio del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana LEAL LEAL YULEISI NAOBIS, signado bajo el Nº 3c-13.786-10 de la nomenclatura de ese Juzgado.
Recibidas las actuaciones el 5 de abril del 2011, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter la suscribe.
Ahora bien, vista el acta de inhibición suscrita por la abogada JEANNA CAROLINA MEDINA VERA, en su condición de Juez del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y por observar esta Alzada que, la referida profesional del derecho tiene legitimidad para presentar la inhibición, tal y como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno, es por lo que se admite la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otro lado se observa que la funcionaria inhibida promueve como medio de prueba, copias certificadas de la decisión dictada por su persona el 14 de marzo del 2011, como Juez Tercero (3°) de Primera Instancia de Control del Área Metropolitana de Caracas, y por considerar esta Sala que la misma es útil, necesaria y pertinente a los fines de resolver la inhibición planteada es por lo que se admite. Y así se decide
Se acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión, según lo dispuesto en artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Decisión
En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite la Inhibición planteada por la abogada JEANNA CAROLINA MEDINA VERA, Juez provisorio del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana LEAL LEAL YULEISI NAOBIS, signado bajo el Nº 3C-13.786-10, de la nomenclatura de ese Juzgado.
SEGUNDO: Admite como medio la prueba documental las copias certificadas de la decisión dictada por su persona el 14 de marzo del 2011, como Juez Tercero (3°) de Primera Instancia de Control del área Metropolitana de Caracas, y por considerar esta Sala que la misma es útil, necesaria y pertinente a los fines de resolver la inhibición planteada.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de esta Sala Cuatro de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril de 2011, 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE
CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL
LA JUEZ LA JUEZ
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2658-11
CSP/MAC/JTV/MMC/yfe.