REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de abril de 2011
200° y 152°
JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 3009-2011 (Aa) S-6
Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho WILLIAM E. SANTAMARÍA C. y ALEX F. CASTILLO R., en su carácter de defensores de los imputados COLMENARES CARRASCO JACKSON SAMIL, USECHE ROJAS DARWIN ARMANDO, USECHE ROJAS EDGAR ALVEINIS y COLINA ROJAS RUDYS GREGORIO, en contra del auto de fundamentación de la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2011 por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en funciones de Control, con ocasión de la audiencia para oír al aprehendido, y publicado en esa misma fecha, mediante la cual se ordena la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 250 en sus numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los recurrentes poseen legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que desde el día 11 de marzo de 2011, fecha en la cual se celebró el acto de la audiencia para oír al aprehendido y se publicó el auto fundado de la misma, hasta el día 17 de marzo de 2011, fecha en la cual la defensa consignó el escrito de apelación, transcurrieron cuatro (4) días hábiles tal como se evidencia del cómputo inserto al folio 251 del presente cuaderno de incidencias; y por último, que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho WILLIAM E. SANTAMARÍA C. y ALEX F. CASTILLO R., en su carácter de defensores de los imputados COLMENARES CARRASCO JACKSON SAMIL, USECHE ROJAS DARWIN ARMANDO, USECHE ROJAS EDGAR ALVEINIS y COLINA ROJAS RUDYS GREGORIO, en contra del auto de fundamentación de la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2011 por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en funciones de Control, con ocasión de la audiencia para oír al aprehendido, y publicado en esa misma fecha, mediante la cual se ordena la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 250 en sus numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la prueba promovida por la defensa, consistente en la totalidad del expediente, esta Corte de Apelaciones no la admite por no ser útil, en virtud de que en el cuaderno de incidencias cursan las actuaciones necesarias para la resolución del presente recurso de apelación. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho WILLIAM E. SANTAMARÍA C. y ALEX F. CASTILLO R., en su carácter de defensores de los imputados COLMENARES CARRASCO JACKSON SAMIL, USECHE ROJAS DARWIN ARMANDO, USECHE ROJAS EDGAR ALVEINIS y COLINA ROJAS RUDYS GREGORIO, en contra del auto de fundamentación de la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2011 por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en funciones de Control, con ocasión de la audiencia para oír al aprehendido, y publicado en esa misma fecha, mediante la cual se ordena la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 250 en sus numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas. SEGUNDO: En relación a la prueba promovida por la defensa, consistente en la totalidad del expediente, esta Corte de Apelaciones no la admite por no ser útil, en virtud de que en el cuaderno de incidencias cursan las actuaciones necesarias para la resolución del presente recurso de apelación; siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MERLY MORALES
JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
DRA. GLORIA PINHO. DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° 3009-2011 (Aa) S-6
MM/GP/PMM/YC/lh.