REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de abril de 2011
200° y 152°

JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 3012-2011 (Aa) S-6

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los ABGS. OSCAR BORGES PRIM, DIURKIN DANIUSKA BOLÍVAR LUGO y JUDITH CAROLINA CRIOLLO POSADA, en su carácter de defensores del ciudadano SAMIR BAZZI DOMÍNGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 16 de marzo de 2011, mediante la cual declara sin lugar la solicitud invocada por la defensa, referida a que se fijara la audiencia oral establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano SAMIR BAZZI DOMÍNGUEZ por la presunta comisión de los delitos de APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, APROPIACIÓN y DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE AHORRISTAS, previstos y sancionados en los artículos 378 y 379 de la Ley General de Bancos y otros Institutos Financieras y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que desde el día 18 de marzo de 2011, fecha en la cual la defensa del imputado de autos se dieron por notificados de la decisión de fecha 16-3-2011, proferida por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal hasta el día 23 de marzo de 2011, fecha en la cual consignaron el escrito de apelación, transcurrieron tres (3) días hábiles; y por último, que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. OSCAR BORGES PRIM, DIURKIN DANIUSKA BOLÍVAR LUGO y JUDITH CAROLINA CRIOLLO POSADA, en su carácter de defensores del ciudadano SAMIR BAZZI DOMÍNGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 16 de marzo de 2011, mediante la cual declara sin lugar la solicitud invocada por la defensa, referida a que se fijara la audiencia oral establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano SAMIR BAZZI DOMÍNGUEZ por la presunta comisión de los delitos de APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, APROPIACIÓN y DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE AHORRISTAS, previstos y sancionados en los artículos 378 y 379 de la Ley General de Bancos y otros Institutos Financieras y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos, que los ciudadanos ABGS. DANIEL JESÚS MEDINA SARMIENTO y CESAR ANTONIO MILLÁN RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscales Principales adscritos a la Fiscalía Septuagésima Tercera y Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional Materia Contra la Corrupción, con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercados Capitales, respectivamente, dieron contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, por lo que se admite la misma, y será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. OSCAR BORGES PRIM, DIURKIN DANIUSKA BOLÍVAR LUGO y JUDITH CAROLINA CRIOLLO POSADA, en su carácter de defensores del ciudadano SAMIR BAZZI DOMÍNGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 16 de marzo de 2011, mediante la cual declara sin lugar la solicitud invocada por la defensa, referida a que se fijara la audiencia oral establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano SAMIR BAZZI DOMÍNGUEZ por la presunta comisión de los delitos de APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, APROPIACIÓN y DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE AHORRISTAS, previstos y sancionados en los artículos 378 y 379 de la Ley General de Bancos y otros Institutos Financieras y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. DANIEL JESÚS MEDINA SARMIENTO y CESAR ANTONIO MILLÁN RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscales Principales adscritos a la Fiscalía Septuagésima Tercera y Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional Materia Contra la Corrupción, con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercados Capitales, respectivamente; siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese.


LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES


JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° 3012-2011 (Aa) S-6
MM/PMM/GP/YC/lh.