REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 26 de abril de 2011
201º y 151º
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 3019-2011 (Aa) S-6
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Sexagésima Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Ybelys del Valle Moreno Rivero, en su carácter de defensora del imputado RODOLFO BLANCO, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252, numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a su patrocinado, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERDOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 458 en relación con el artículo 82, todos del Código Penal, respectivamente.
En fecha 14 de abril de 2011 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 3019-2011 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
-I-
ADMISIBILIDAD
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
La Defensora Pública Sexagésima Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Ybelys del Valle Moreno Rivero, en su carácter de defensora del imputado RODOLFO BLANCO, presentó el recurso de apelación el 18 de marzo de 2011, ante el referido Juzgado de Control, por lo que se deprende de los autos y del cómputo inserto al folio 85 de la presente incidencia, que lo consignó al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificada de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ha revisado esta Sala que el recurso de apelación es en contra de la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano RODOLFO BLANCO, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal y el recurso de apelación ha sido presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, por lo que se trata de una decisión recurrible.
Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quién tienen legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.
-II-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
El abogado Alexis José Cova Escalante, actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa del imputado RODOLFO BLANCO, el 7 de abril de 2011, como se desprende a los folios 75 al 83 del cuaderno de especial.
En tal sentido, se evidencia de los autos, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Sexagésima Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Ybelys del Valle Moreno Rivero, en su carácter de defensora del imputado RODOLFO BLANCO, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252, numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a su patrocinado, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERDOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 458 en relación con el artículo 82, todos del Código Penal, respectivamente.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por el abogado Alexis José Cova Escalante, actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ - PONENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 3019-2011 (Aa).-