REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
SALA 10
Caracas 26 de abril de 2011
201° y 152°
DECISIÓN N° 547.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2931-11
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto los Recursos de Apelación interpuestos por el ciudadano DR. JOSÉ EVARISTE, en su condición de Defensor de las Imputadas RAMÍREZ LA CRUZ YUSMERY JOSEFINA y YARITZA OMAIRA PÉREZ CASTELLANOS, y por los ciudadanos DR(s). HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA, JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO y JOSÉ TERÁN MARIÑO, en su condición de Defensores del Imputado LEONARDO ANTONIO MARIÑO REYES, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (25 de marzo de 2011), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las ciudadanas Imputadas RAMÍREZ LA CRUZ YUSMERY JOSEFINA y YARITZA OMAIRA PÉREZ CASTELLANOS y el Imputado LEONARDO ANTONIO MARIÑO REYES, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; esta Sala observa:
En fecha 01 de abril de 2011, el ciudadano DR. JOSÉ EVARISTE, en su condición de Defensor de las Imputadas RAMÍREZ LA CRUZ YUSMERY JOSEFINA y YARITZA OMAIRA PÉREZ CASTELLANOS, y los ciudadanos DR(s). HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA, JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO y JOSÉ TERÁN MARIÑO, en su condición de Defensores del Imputado LEONARDO ANTONIO MARIÑO REYES, consignaron escritos mediante el cual interponen Recurso de Apelación, ante el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 25 de marzo de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esta misma fecha (25 de marzo de 2011).
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
EN RELACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL CIUDADANO DR. JOSÉ EVARISTE, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSOR DE LAS IMPUTADAS RAMÍREZ LA CRUZ YUSMERY JOSEFINA Y YARITZA OMAIRA PÉREZ CASTELLANOS.
En cuanto al literal “a”:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 25 de marzo de 2011, por el ciudadano DR. JOSÉ EVARISTE, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es el Defensor de las Imputadas RAMÍREZ LA CRUZ YUSMERY JOSEFINA y YARITZA OMAIRA PÉREZ CASTELLANOS, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno de Apelación.
En cuanto al literal “b”:
Observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 01 de abril de 2011, ello de conformidad con el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto del folio ciento cincuenta y uno (f-151) al folio ciento cincuenta y tres (f-153) ambos inclusive del presente Cuaderno de Apelación y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia N° 2560, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro de su oportunidad legal correspondiente.
En cuanto al literal “c”:
Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de uno de los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de marzo de 2011, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las ciudadanas Imputadas RAMÍREZ LA CRUZ YUSMERY JOSEFINA y YARITZA OMAIRA PÉREZ CASTELLANOS, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DR. JOSÉ EVARISTE, en su condición de Defensor de las Imputadas RAMÍREZ LA CRUZ YUSMERY JOSEFINA y YARITZA OMAIRA PÉREZ CASTELLANOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
EN RELACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO LOS CIUDADANOS DR(S). HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA, JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO Y JOSÉ TERÁN MARIÑO, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSORES DEL IMPUTADO LEONARDO ANTONIO MARIÑO REYES.
En cuanto al literal “a”:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 25 de marzo de 2011, por los ciudadanos DR(s). HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA, JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO y JOSÉ TERÁN MARIÑO, esta Sala observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que son los Defensores del Imputado LEONARDO ANTONIO MARIÑO REYES, es decir, que son partes en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno de Apelación.
En cuanto al literal “b”:
Observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 01 de abril de 2011, ello de conformidad con el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto del folio ciento cincuenta y uno (f-151) al folio ciento cincuenta y tres (f-153) ambos inclusive, del presente Cuaderno de Apelación y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia N° 2560, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro de su oportunidad legal correspondiente.
En cuanto al literal “c”:
Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de uno de los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de marzo de 2011, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Imputado LEONARDO ANTONIO MARIÑO REYES, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos DR(s). HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA, JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO y JOSÉ TERÁN MARIÑO, conforme a lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte, observa esta Sala que del cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto del folio ciento cincuenta y uno (f-151) al folio ciento cincuenta y tres (f-153) ambos inclusive del presente Cuaderno de Apelación, se desprende que las ciudadanas DRA(s). ANA YSABEL HERNANDEZ, LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO y ADRIANA SPERA, la primera de las nombradas FISCAL QUINCUAGÉSIMA TERCERA (53°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA y las dos últimas de las mencionadas FISCALES AUXILIARES QUINCUAGÉSIMA TERCERA (53°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, dieron contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DR. JOSÉ EVARISTE, en su condición de Defensor de las Imputadas RAMÍREZ LA CRUZ YUSMERY JOSEFINA y YARITZA OMAIRA PÉREZ CASTELLANOS, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2011, por lo que declara TEMPESTIVO, la contestación presentada por las REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO de fecha 13 de abril de 2011.
Asimismo, observa esta Sala del mismo cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto del folio ciento cincuenta y uno (f-151) al folio ciento cincuenta y tres (f-153) ambos inclusive del presente Cuaderno de Apelación, se desprende que las ciudadanas DRA(s). LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO y ADRIANA SPERA, ambas FISCALES AUXILIARES QUINCUAGÉSIMA TERCERA (53°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, dieron contestación al Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos DR(s). HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA, JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO y JOSÉ TERÁN MARIÑO, en su condición de Defensores del Imputado LEONARDO ANTONIO MARIÑO REYES, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2011, por lo que declara TEMPESTIVO, la contestación presentada por las REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO de fecha 13 de abril de 2011.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE conforme a lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DR. JOSÉ EVARISTE, en su condición de Defensor de las Imputadas RAMÍREZ LA CRUZ YUSMERY JOSEFINA y YARITZA OMAIRA PÉREZ CASTELLANOS, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (25 de marzo de 2011), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las ciudadanas Imputadas RAMÍREZ LA CRUZ YUSMERY JOSEFINA y YARITZA OMAIRA PÉREZ CASTELLANOS, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
SEGUNDO: ADMITE conforme a lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos DR(s). HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA, JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO y JOSÉ TERÁN MARIÑO, en su condición de Defensores del Imputado LEONARDO ANTONIO MARIÑO REYES, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (25 de marzo de 2011), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Imputado LEONARDO ANTONIO MARIÑO REYES, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
TERCERO: Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por las ciudadanas DRA(s). ANA YSABEL HERNANDEZ, LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO y ADRIANA SPERA, la primera de las nombradas FISCAL QUINCUAGÉSIMA TERCERA (53°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA y las dos últimas de las mencionadas FISCALES AUXILIARES QUINCUAGÉSIMA TERCERA (53°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, al Recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por el ciudadano DR. JOSÉ EVARISTE, en su condición de Defensor de las Imputadas RAMÍREZ LA CRUZ YUSMERY JOSEFINA y YARITZA OMAIRA PÉREZ CASTELLANOS, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2011 y,
CUARTO: Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por las ciudadanas DRA(s). LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO y ADRIANA SPERA, ambas FISCALES AUXILIARES QUINCUAGÉSIMA TERCERA (53°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, al Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos DR(s). HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA, JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO y JOSÉ TERÁN MARIÑO, en su condición de Defensores del Imputado LEONARDO ANTONIO MARIÑO REYES, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2011.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. BETTY REYES QUINTERO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. N° 10Aa 2931-11.-
CTBM/ARB/BRQ/cms/leh.-