REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 07 de Abril de 2011
200° y 152°
PONENTE: BETTY ELENA REYES QUINTERO.
EXPEDIENTE Nº 10-Aa-2915-11
DECISIÓN N° 014
Corresponde a esta Sala Décima (10°) de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada INGRID SÁNCHEZ, Defensora Pública Penal Trigésima Primera (31°) del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de Marzo de 2011, quien recurre conforme al artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 16 de Marzo de 2011, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ RENGIFO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.310.144 y ENRIQUE PAUL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.971.802, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO MENOR EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
El 01 de Abril de 2011, ingresó a esta Sala por vía de Distribución, el presente Cuaderno de Apelación, la cual se identificó con el Nº 2915-11, siendo designada como ponente la JUEZ BETTY ELENA REYES QUINTERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala emite los siguientes pronunciamientos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Pública INGRID SÁNCHEZ, Defensora Pública Penal Trigésima Primera (31°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadano JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ RENGIFO y ENRIQUE PAUL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Marzo de 2011, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251 y 252 numeral 2° todo del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado al momento de decidir respecto a la admisibilidad del presente Recurso observa
En este sentido, constata la Sala que la ciudadana INGRID SÁNCHEZ, recurrente en el presente caso, actúa en su carácter de Defensora Pública Trigésima Primera (31°) del Área Metropolitana de Caracas de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ RENGIFO y ENRIQUE PAUL, y cuya cualidad se encuentra debidamente acreditada en autos, razón por la que se determina que dicha Abogada tiene legitimidad para ejercer el presente recurso conforme a lo establecido en el literal A del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por otra parte, y por cuanto no existe causal alguna de inadmisibilidad del presente Recurso de Apelación de acuerdo al artículo 437 literal B del Código Orgánico Procesal Penal al existir el cómputo correspondiente que indica que el presente Recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 453 Ejusdem y de acuerdo al cómputo que riela al folio 179 del Cuaderno Especial de Apelación, se admite el presente recurso. Y así se declara.
Así mismo, la decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma se refiere al auto dictado en fecha 16 de Marzo de 2011 por el Juzgado Décimo Octavo (18°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251 y 252 numeral 2° todo del Código Orgánico Procesal Penal, de donde se admite el presente Recurso conforme al artículo 437 literal C del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por último, revisado el presente Recurso de Apelación, la Sala constató que la misma cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, y por cuanto el mismo fue fundamentado en causa legalmente preestablecida al no ser inadmisible, se admite. Y así se decide.
Por otra parte, deja constancia esta Alzada de que el ciudadano Fiscal Septuagésimo Segundo (72°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificado de la interposición del Recurso de Apelación el día 25 de Marzo de 2011 y no dio debida contestación. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez (10) de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Trigésima Primera (31°) del Área Metropolitana de Caracas, INGRID SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251 y 252 numeral 2° todo del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ RENGIFO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.310.144 y ENRIQUE PAUL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.971.802, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO MENOR EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala Décima (10°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA JUECES INTEGRANTES
Dra. BETTY ELENA REYES QUINTERO Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
-Ponente-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. 10 Aa 2915-11
CTBM/BERQ/ARB/CMS/Rubén T.-