REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Primero (01) de Abril de Dos Mil Once.
200° y 152°
DEMANDANTE: VICTOR ALEJANDRO ATAHOLA BELLO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.404.604 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABOGADO: ERNESTO LUIS ORTA FARIAS, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 131.962 y de este domicilio.
DEMANDADO: MIRVIDA JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.998.124 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: SARA CRISTINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.321 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº 15.573.
Vista la solicitud efectuada por el abogado, ERNESTO LUIS ORTA FARIAS, debidamente identificado en autos, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VICTOR ALEJANDRO OTAHOLA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.404.604, de este domicilio, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal petición hace mención a lo siguiente: El artículo 651 del Código de Procedimiento de Civil, señala: “...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” y por cuanto se desprende de autos, previa revisión de las actas procesales, que se encuentra cumplida la etapa procesal en el presente juicio sin que la parte demandada diera cumplimiento a su obligación o bien, probara haber cumplido la pretensión de la parte actora, por cuanto compareció en forma extemporánea a hacer oposición al decreto intimatorio, tal como se evidencia al folio 26, (15-03-11), ya que el lapo de oposición venció el día 14 de Marzo de 2011; la solicitud de la parte demandante debe prosperar Y así se decide.-
En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales que en fecha veintitrés (23) de Febrero del año 2.011, se dio expresamente por intimada, la ciudadana, MIRVIDA JOSEFINA SALAZAR, hecho este que toma en consideración este Tribunal, en virtud de la consignación del recibo de intimación por parte del Alguacil del Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2011, es por tal motivo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, de diez (10) días concedido a la parte demandada, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha Primero (01) de febrero del año 2011, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha primero (01) de Abril del año 2011, dictado por este Juzgado, en el presente juicio de: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), propuesto por el ciudadano VICTOR ALEJANDRO OTAHOLA BELLO, contra la ciudadana MIRVIDA JOSEFINA SALAZAR y así se decide. -
LA JUEZ
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
MBCN/Milagros
EXP/ 15.573
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