REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE:
PARTE DEMANDANTE: CESAR EUGENIO FIGUERA SULBARAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.553.053 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO BUCARITO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.843.
PARTE DEMANDADA: FRANCYS YOSEBRIEL ESPINOZA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.424.107.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS Y NOEL SANTOS BRAZON ROJAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.36.671 Y 32.892, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
EXPEDIENTE N° 15.332
Visto el escrito presentado en fecha 07 de Abril del Dos Mil Once (2.011), suscrito por los ciudadanos MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.671, con cédula de identidad Nro. 8.375.981 y de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCYS YOSEBRIEL ESPINOZA FREITES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.424.107, parte demandada en la presente causa y por otra parte el apoderado judicial abogado HUMBERTO BUCARITO, quien es venezolano, mayor de edad, en ejercicio de su profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.843, con cédula de identidad Nro. 11.780.041, en su condición y con carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ARMANDO VESPOLI MELILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d e identidad nro. 9.298.621, mediante el cual efectuaron una Transacción y exponen: A los fines de poner término al presente juicio de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) , se ha convenido en celebrar una Transacción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 y 1.718 del Código Civil, la parte demandada ciudadana FRANCYS YOSEBRIEL ESPINOZA FREITES, plenamente identificada, representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, ofrece pagar en este acto por medio del presente escrito la suma total por la cantidad de: OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 86.250,00), en los términos que en el se explana, lo cual es aceptado por la parte demandada; igualmente solicitan del Tribunal se levante la medida de embargo preventivo y ejecutivo practicadas, y se oficie a la Depositaria Judicial Monagas, a los fines de que se haga la formal entrega de los bienes embargados, igualmente solicitan la Homologación de la presente transacción, y se ordene el archivo del expediente, previa la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la presente Transacción Judicial y del auto que acuerde su Homologación.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Có0digo de Procedimiento Civil. En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en No9mbre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación a la presente Transacción y le dá carácter de cosa juzgada. Este Tribunal por cuanto lo requerido no resulta contrario a derecho, acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena levantar la medida de embargo ejecutivo decretada y practicada, y como consecuencia se ello se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial Monagas, a fin de que se haga entrega a la parte demandada de autos, de los bienes embargados ejecutivamente, de igual forma se ordena expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la anterior Transacción y de la presente sentencia interlocutoria, así mismo se ordena el archivo del expediente.
Dado firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Once (11) días del Mes de Abril de 2011. Años: 200° de la Independencia 152° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el copiador de sentencias interlocutorias. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. MARÍA BALBINA CARVAJAL
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO.
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