REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:


PARTE DEMANDANTE: CESAR EUGENIO FIGUERA SULBARAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.553.053 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 101.332.

PARTE DEMANDADA: TECNO SOLDADURAS SIMA, C.A, representado por su Presidente ciudadano SIMON ENRIQUE MARTINEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.308.278.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS AZOCAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.411.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
EXPEDIENTE N° 15.534

Visto el escrito presentado en fecha 12 de Abril del Dos Mil Once (2.011), suscrito por el ciudadano SIMON MARTINEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TECNO SOLDADURAS SIMA C.A., y por el otro lado el abogado en ejercicio RONALD SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 101.332, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR FIGUERA, parte demandante en el presente procedimiento ordinario, a los fines de exponer: En este acto la parte demandada ofrece en pagar en dinero en efectivo de curso legal en el pais, la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 21.195,61) a los fines de cumplir con el acuerdo firmado entre las partes en fecha 15 de Marzo del 2.011; y dar por terminado el presente procedimiento, En este acto interviene la parte demandante a través de su apoderado judicial y expone: Visto el ofrecimiento de la parte demandada, co0nvengo y acepto en cada una de sus partes el presente acuerdo y finiquito y recibo conforme la cantidad de dinero antes identificada y ambas partes de común acuerdo solicitan a este Juzgado el cierre y archivo del presente expediente y queda saldada la deuda de la parte demandada, y ambas partes solicitamos la devolución de las facturas que conforman el presente expediente.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en No9mbre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación a la presente Transacción y le dá carácter de cosa juzgada. Este Tribunal por cuanto lo requerido no resulta contrario a derecho, acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena la devolución de los instrumentos que fundamentaron la presente acción previa certificación en autos, así mismo se ordena el archivo del expediente.
Dado firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Trece (13) días del Mes de Abril de 2011. Años: 200° de la Independencia 152° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el copiador de sentencias interlocutorias. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. MARÍA BALBINA CARVAJAL
EL SECRETARIO.

ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO.









MBCN/PMT/Ygrijoran