JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, trece (13) de Abril de Dos mil once (2011).
200° y 152°

A los fines de dar cumplimiento al articulo 189 del Código Civil y en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a identificar a las partes intervinientes en el presente proceso.

DEMANDANTES; FRANCYS MANUELA SALAZAR FLORES Y ALEJANDRO EMRIQUE GARCIA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.369.557 Y 18.937.288 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE- ANGELICA MALAVE, en ejercicio e inscrito en el Impreabogado bajo el Nro, 109.587
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


U N I C O

Los ciudadanos: FRANCYS MANUELA SALAZAR FLORES Y ALEJANDRO EMRIQUE GARCIA GUTIERREZ, ya identificados acudieron ante este Tribunal y presentaron demanda mediante la cual solicitaban que este Tribunal mediante sentencia decretara la disolución del vinculo conyugal existente entre los dos en virtud de que habían contraído matrimonio en fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2009, la referida demanda se le dio entrada en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2011 y en la misma fecha este Tribunal libro despacho saneador, a los fines de que los interesados en un lapso perentorio de ocho (8) días consignaran al expediente de marras Acta de Matrimonio Original. Pues bien transcurrido el lapso para que diera ||cumplimiento a lo solicitado anteriormente no consignando los interesados el documento que se les solicito, y por ser dicho instrumento indispensable para la admisión, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley INADMITE la ya aludida demanda de SEPARACION DE CUERPOS incoada por los mencionados FRANCYS MANUELA SALAZAR FLORES Y ALEJANDRO EMRIQUE GARCIA GUTIERREZ.
LA JUEZ.


ABG: MARIA BALBINA CARVAJAL

EL SECRETARIO,


Abg. PEDRO MARQUEZ TILLERO

En la misma fecha, siendo la 2:00 de la tarde, se dicto y publico la anterior decisión. Conste.-


El Secretario,



MBC/JL Graterol
Exp Nro. 15.601