República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
201° y 152°
Parte Demandante: JOSE LUIS MILLARES DELL, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.673.864, de este domicilio.
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado, JESUS FARIAS TINEO, inscrito en IPSA bajo los Nº 16.083 y de este domicilio.
Parte demandada: LILIBET DEL VALLE ALVAREZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.294.615, de este domicilio.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento (Resolución de Contrato de Arrendamiento)
Expediente: Nº 15.154.
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Visto la diligencia presentada en fecha 26 de Abril de 2011, suscrita por el Abogado JESUS FARIAS TINEO, inscrito en IPSA bajo los Nº 16.083 y de este domicilio parte demandante en este Juicio y de este domicilio, mediante el cual expone: “Desisto del procedimiento de la presente causa, en este sentido solicito que previa certificación en autos, me sea devuelto original del instrumento poder que riela a los folios 8 y 9 del expediente.….” (SIC).
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asi mismo se ordena la devolución del instrumento original consignado con el libelo de demanda, previa certificación en autos del mismo.
Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda…”. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE DESISTIMIENTO, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, asi mismo se acuerda la devolución de los documentos Originales previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (27) días de Abril de 2011. Siendo las 11:30 de la mañana. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA.
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. YOUBETHR EDUARDO FIGUEROA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. YOUBETHR EDUARDO FIGUEROA
MBCN/Jonny.
EXP nº 15.154.