República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
200° y 151°
Parte Demandante: EDUARDO JOSE JIMENEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 10.302.255 Abogado inscrito en el IPSA bajo los Nº 132.525 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
Parte Demandada: SANTOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.952.064 y de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: FRANCISCA TORTELLO, venezolana, mayor de edad, Abogada Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 15.030 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación (Transacción) Cobro de Bolívares.
EXPEDIENTE Nº 15.859
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el escrito presentado en fecha: 31 de Marzo de 2011, suscrito por los ciudadanos: EDUARDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.525 y de este domicilio parte demandante y la ciudadana: FRANCISCA TORTELLO, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nº 15.030, y de este domicilio, en su carácter de Cónyuge del ciudadano: SANTOS ROJAS parte demandada, respectivamente ya identificados, mediante la cual efectuaron una Transacción y exponen: a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada celebra una Transacción en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal
planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (04) días de Abril de 2011. Siendo las 2:00 de la Tarde. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ




EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO


MBCN/Milagros
EXP nº 15.589