República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 12 de Abril de 2.011.-
200° y 152°
Expediente 3323.-
Por recibida y vista la anterior solicitud de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, presentando por el ciudadano LUIS ALCIDES MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.782.511, debidamente asistido por los Abogados en Ejercicio ZORAIDA E. AGUILARTE C. y SILA F. RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.804 y 159.913, respectivamente, se le da entrada y el curso legal correspondiente; realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el Nº 3323. Esta Sentenciadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera prudente realizar un análisis in limini litis de las acciones contenidas en el escrito de solicitud, todo lo cual se hace a los fines de preservar el orden publico procesal.
Del escrito de solicitud se desprende que la pretensión de la parte actora es la Nulidad del Acta de Asamblea Extraordinaria N° 7 de la Asociación de Cooperativa “El Arrendajo 1, R.L” del día veintinueve (29) de Abril del 2010, protocolizada ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, bajo el Nro. 6, Folios 44 al 55, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año 2010, en virtud de que según su dichos, en fecha 20 de Abril del 2010 se reunieron los ciudadanos CARLOS JOSE RODRIGUEZ GALICIO, MIGUEL ANGEL BETANCOURT, MARIA ANGÉLICA BETANCOURT RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA BETANCOURT RODRIGUEZ, en su condición de presidente, Secretario, Tesorera y contralor, respectivamente de la Asociación de Cooperativa “EL ARRENDAJO 1, R.L” y levantan Acta de la Asamblea Extraordinaria N° 7 donde aprobó entre otros PUNTOS: PRIMERO: Exclusión de Asociado Luis Alcides Mendoza González y TERCERO: Reforma del Artículo 29, correspondiente al Capitulo X, que trata de Disposiciones Generales y Transitorias, esta Acta se registró el Veintinueve (29) de Abril del 2010, ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el Nro. 6, folio 44 al 55, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año 2010.-
Asimismo indica el actor que en la referida acta se acordó de manera ilegal excluirlo de la Cooperativa, en donde se desempeñaba como Coordinador de la Instancia de Educación y Socio Fundador de la misma, argumentandose en hechos fraudulentos que jamás cometió según sus dichos; razón por la cual intenta la presente acción. Siendo ello así, se considera pertinente citar el contenido del Acta de Asamblea objeto de la presente causa, la cual textualmente dice así:
“PRIMERO: Exclusión del Asociado. LUÍS ALCIDES MENDOZA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-11.782.511 tanto como miembro de la Cooperativa y al Cargo de que venían ejerciendo dentro de la misma, toma la palabra el asociado MIGUEL ANGEL BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.302.109. En su carácter de Secretario de la instancia de Administración y manifiesta que por su instancia se ha conocido que la actuación del asociado LUÍS ALCIDES MENDOZA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-11.782.511, ha dejado mucho que desear por cuanto no ha asumido a cabalidad el papel de miembros de la Junta Directiva entorpeciendo con su conducta el normal funcionamiento de la misma y plantea que el ha manifestado estar muy ocupado y no puede atender la responsabilidad derivada de su condición de asociado, es que se propone que el asociado LUÍS ALCIDES MENDOZA GONZALEZ, sea excluido fundamentado en la petición estipulada en los artículos: 15 del reglamento interno de la cooperativa, y el Articulo 22, Literal 4to de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas que reza lo siguiente: “Articulo 22: EL carácter de asociado se extingue por: Literal 4to exclusión acordada en la reunión general de los asociados o asamblea por las causas establecidas en el estatuto, y conociendo que nuestros estatuto contempla el articulo 6: Causa de exclusión y suspensión de Asociados:
a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias.
b) B) Negarse, sin motivo justificado a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa.
c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa.
d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la Ley le impone a todo Asociado de una Cooperativa.
e) El no cumplimiento de los deberes, y el irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 4 del presente. Documento Constitutivo Estatutario. Y observamos que el asociado ha incurrido en el incumplimiento de los literales b, c, e, f es por eso que en este caso, el asociado MIGUEL ANGEL BETANCOURT, plantea la posibilidad de la exclusión del asociado LUÍS ALCIDES MENDOZA GONZALEZ, antes identificado a partir de la presente fecha, esta moción es sometida a consideración de los asociados de la cooperativa y es aprobada por mayoría, dejando claro que el asociado excluido tiene el derecho al reintegro de ley…”
Tomando en cuenta lo supra descrito, se desprende que el Comité de Disciplina de la Cooperativa “EL ARRENDAJO 1 R.L.” tiene la facultad de evaluar, analizar y atender, todo lo referente al ámbito disciplinario dentro de esta organización,. Potestad esta que se encuentra establecida en el Acta de Asamblea Extraordinaria N° 4 de la Asociación Cooperativa, que contiene el Reglamento Interno de la misma; específicamente en el Primer Punto, tal y como consta al vto. del folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente; y por cuanto el artículo trece del Reglamento Interno de la Cooperativa EL ARREDONDO 1, R.L., cursante al vto. del folio cuarenta y cinco (45) establece lo siguiente:
“ARTICULO TRECE (13): Aquellos asociados (as) en asamblea que poseen pruebas de irregularidades que afecten el buen funcionamiento de la cooperativa, están en el deber exponer la denuncia formal al comité de disciplina o acusación en Asamblea Extraordinaria a los fines de tomar las decisiones correspondientes del caso.”
Resulta evidente que el Comité de Disciplina constituye una instancia administrativa creada dentro de la cooperativa a los fines de dirimir y decidir los asuntos concernientes en cuanto al cumplimiento de normas disciplinarias por parte de los que la conforman, siendo que el articulo 65 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, establece: Los procesos disciplinarios y fiscalizadores deben ser expresión autogestionaría. La asamblea o reunión general de asociados de cada cooperativa, organismo de integración y similares, incluirán en el estatuto y reglamentos, el régimen interno de disciplina y señalarán las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones.
Se evidencia que, por cuanto los procedimientos administrativos internos deben ser agotados como primera instancia por parte de los asociados que sean objeto de alguna irregularidad, debe entender esta Juzgadora que en el caso de autos el actor, debió recurrir mediante denuncia formal o realizar una acusación en asamblea extraordinaria sobre la presunta exclusión ilegal de la cual alega ser objeto a los fines de agotar la vía administrativa, y siendo que dentro de los recaudos consignados junto a la solicitud presentada por el ciudadano LUÍS ALCIDES MENDOZA GONZALEZ, ya identificado, no se encuentra prueba alguna de haber realizado previamente este tramite, mal pudiera este Tribunal tramitar la presente solicitud, donde se debe agotar una vía administrativa previamente a la Judicial, en consecuencia de ello no le quedo mas a esta Juzgadora que INADMITIR la presente solicitud, y así se decide.-
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, el articulo 65 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el artículo 3 del Reglamento Interno de la Cooperativa EL ARRENDAJO 1. R.L., este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, presentando por el ciudadano LUIS ALCIDES MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.782.511, debidamente asistido por los Abogados en Ejercicio ZORAIDA E. AGUILARTE C. y SILA F. RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.804 y 159.913, respectivamente. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 9:34 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
MPB/IRM/Karina G.-
Exp. 3323
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