República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 18 de Abril de 2011.-
200° y 152°
EXP. 3282
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS JOSÉ YAJURE ARGUELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.668.952.
ASISTENCIA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CRUZ BETANCOURT CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.946.
PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.340.258.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.690.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes
En fecha 10/03/2011, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución, para esa fecha el ciudadano DOUGLAS JOSÉ YAJURE ARGUELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.668.952, debidamente asistido por el Abogado EDUARDO CRUZ BETANCOURT CEDEÑO, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra de la ciudadana CARMEN LUISA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, para que se le ordene pagar la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 12.000,00) por concepto de capital adeudado; Segundo: La cantidad de: TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 3.000,00), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal, recayendo por distribución a este Tribunal en fecha 14/03/2011.
La demanda fue admitida en fecha 17/03/2011, tal y como consta en el folio 4 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada ciudadana CARMEN LUISA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición.-
En fecha 12 de Abril del año 2011, comparecen por ante este Juzgado ambas partes de mutuo y común acuerdo y manifiestan que han decidido ponerle fin a esta Acción mediante convenimiento el cual ríela al folio 10 del cuaderno principal del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
El ciudadano DOUGLAS JOSÉ YAJURE ARGUELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.668.952, debidamente asistido por el Abogado EDUARDO CRUZ BETANCOURT CEDEÑO, parte demandante en el presente juicio y de igual forma el Abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN LUISA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, tal como se evidencia en documento poder Apud Acta que riela al folio 8 del presente expediente, a quien le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho acto la parte accionada manifestó su voluntad de dar por terminado el presente Procedimiento.”… con la entrega de un cheque de Gerencia, girado contra cuenta N° 0128-0058-49-585803-1096, N° 00031096, por un monto de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 12.000,00), en este mismo acto…”; ofrecimiento este que fue aceptado por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ YAJURE ARGUELLO, de manera expreso, tal y como consta al vto del folio 10 del presente expediente.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas artes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se acuerda dejar sin efecto la medida de embargo preventivo decretada en fecha 17 de Marzo de 2001, por este Juzgado y no ejecutada.- Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Dieciocho (18) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Once.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
MPB/IRM/Ana C
Exp.: 3282
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