República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 07 de Abril de 2.011.-
199° y 150°

EXP. N° 3313.-

Por recibida y vista la anterior solicitud con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los anexos acompañados, intentada por los ciudadanos, JOSÉ VICENTE MATA OLIVEROS y SABRINA COROMOTO MANZO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.621.652 y 16.412.565, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.260. Se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de causas, bajo el Nº 3313. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la acción, a los fines de determinar su competencia para entrar a conocer, lo cual hace de seguidas:

Del escrito de solicitud se observa que los ciudadanos, JOSÉ VICENTE MATA OLIVEROS y SABRINA COROMOTO MANZO ALDANA, supra identificados, manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de Abril del año 2.008 por ante la Prefectura de la Parroquia Matasiete , Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, fijando su domicilio conyugal en la casa N° 2-55, en Campo Miraflores con calle Campos Monagas, Estado Monagas. De igual forma se desprende del escrito de solicitud su pretensión de obtener la SEPARACIÓN DE CUERPO, siendo ello así, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:

“El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerce la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado” (Negrillas y subrayado nuestro).-

Del análisis en conjunto de la norma supra transcrita y de la asignación de esta competencia a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución Nº 2.009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, resulta apropiado entender que el Juez competente seria el Juez de Municipio, del lugar en el cual los cónyuges fijen su domicilio conyugal.-
En el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente los ciudadanos, JOSÉ VICENTE MATA OLIVEROS y SABRINA COROMOTO MANZO ALDANA, antes identificados, pretenden obtener la SEPARACIÓN DE CUERPOS, alegando que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, los cuales hacen imposible la vida en común ,afirmando asimismo que su domicilio conyugal fue fijado en la casa N° 2-55, en Campo Miraflores con calle Campos Monagas, Estado Monagas; al respecto observa quien aquí suscribe que este Tribunal tiene competencia en los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y no en el Municipio Punceres, por tanto le corresponde al Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de dicha solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado de los Municipios Bolivar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 11:20 horas de la Mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
MPB/IRM/AR.-
Exp. Nro. 3313.