EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


SOLICITANTE: JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.327.897, domiciliado en Caripe Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: NEUBEK HANNA, Abogado, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 55.788 y de este domicilio.

ARRENDADOR: MANUEL ANTONIO CABELLO ALZOLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.482.024 y domiciliado en Caripe, estado Monagas.

SOLICITUD: CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARENDAMIENTOS.

ASUNTO: ARCHIVO DE LA SOLICITUD

SOLICITUD N° 103-03
ÚNICO

En fecha 07 de Octubre del año 2003, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de consignación de cánones de arrendamientos por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA BRITO, asistido por el Abogado NEUBEK HANNA, y en su carácter de arrendatario de un inmueble ubicado en Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas; propiedad del ciudadano MANUEL ANTONIO CABELLO ALZOLAR, todos plenamente identificados, en la cual manifiesta que el arrendador se ha negado a recibir el pago del canon de arrendamiento, y es por lo que comparece ante este Tribunal a consignar el pago de cuatro mensualidades de canon de arrendamiento a favor del arrendador, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,°°). El Tribunal en esa misma fecha, admite la solicitud y ordena la apertura de la cuenta a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO CABELLO ALZOLAR y su notificación. En fecha 18 de Marzo de 2011, comparece el abogado PEDRO BRITO GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 17.437 y actuando en su condición de apoderado judicial de los herederos de Manuel Antonio Cabello Alzolar, ciudadanos INGRID DEL VALLE, MANUEL JOSÉ Y JOSÉ GREGORIO CABELLO MARCANO, actuales propietarios del galpón arrendado; y solicita se le entregue la totalidad del monto depositado, con sus intereses; anexando el poder que le acredita la representación mencionada y declaración sucesoral del finado MANUEL ANTONIO CABELLO ALZOLAR. El Tribunal acordó en conformidad lo solicitado. Ahora bien por cuanto se desprende de dicha solicitud que la última consignación realizada por el arrendatario fue en fecha 14 de Diciembre de 2016; y que el apoderado de los herederos del ciudadano MANUEL ANTONIO CABELLO ALZOLAR, recibió la totalidad de los cánones de arrendamientos consignados; no habiendo más diligencias que practicar en esta solicitud; éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Justicia y Declara el Archivo de la presente solicitud. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra


LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera


En esta misma fecha siendo las 10:15 AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA