EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SOLICITANTE: LUIS JACINTO URBINA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.300.635, domiciliado en Caripe Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: ITALIA MANCINI RIVAS, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 9.296.241.
ARRENDADORA: NUBIA MONTES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.026.089 y domiciliada en Caripe, estado Monagas.
SOLICITUD: CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARENDAMIENTOS.
ASUNTO: ARCHIVO DE LA SOLICITUD
SOLICITUD N° 240-08
ÚNICO
En fecha 15 de Octubre del año 2008, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de consignación de cánones de arrendamientos por el ciudadano LUIS JACINTO URBINA MONTES, asistido por la Abogada ITALIA MANCINI RIVAS; y en su carácter de arrendataria de un inmueble ubicado en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Casa N° 33-10 del Municipio Caripe del Estado Monagas; propiedad de la ciudadana NUBIA MONTES DE MARTINEZ, todos plenamente identificados, en la cual manifiesta que la arrendadora se ha negado a recibir el pago del canon de arrendamiento, y es por lo que comparece ante este Tribunal a consignar el pago de una mensualidad de canon de arrendamiento a favor de la arrendadora, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,°°). El Tribunal en esa misma fecha, admite la solicitud y ordena la apertura de la cuenta a favor de la ciudadana NUBIA MONTES DE MARTINEZ y su notificación. En fecha 14 de Febrero de 2011, comparece la arrendadora NUBIA MONTES DE MARTINEZ y solicita se le haga entrega de todo el monto consignado en la solicitud a su favor y que sea cancelada dicha cuenta; lo cual se acordó en conformidad. Ahora bien por cuanto se desprende de dicha solicitud que la última consignación realizada por el arrendatario fue en fecha 16 de Julio de 2010; y que la Arrendadora recibió la totalidad de los cánones de arrendamientos consignados; no habiendo más diligencias que practicar en esta solicitud; éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Justicia y Declara el Archivo de la presente solicitud. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha siendo las 10:15 AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
|