En el día de hoy, seis (06) de Abril del año dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m., hora y día fijada para el trasladó de este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la Abogada NEURIS CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.304.726, asistida por la Abogada YARITH CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.670, en la avenida Juncal, frente al edificio Centro de Profesionales, Maturín Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como RODOMIL RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.215.193, a quien se le notificó de la misión del Tribunal. Acto seguido la parte ejecutante, expone: “Solicito se de estricto cumplimiento a la Comisión encomendada por el Tribunal de la causa, en tal sentido señalo para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente vehículo: MARCA: RENAULT, MODELO: ENERGY, AÑO: 2000, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: C003674, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBL53A00CL751627, PLACAS: KAT64C; y el mismo me sea entregado en calidad de depósito en virtud que la presente medida deriva de juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO”. Es todo. El Tribunal visto lo anterior DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el vehículo antes descrito y designa Perito Avaluador a la ciudadana NINOSKA ISOLINA MATOR GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.996.448, quien aceptó el cargo prestó el juramento de ley y expone: “El vehículo Embargado Ejecutivamente se encuentra en regular estado, pintura y tapicería en regular estado, está operativo y tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).” Es todo. Seguidamente se hace entrega en calidad de depósito del vehículo Embargado Ejecutivamente a la parte ejecutante Abogada NEURIS CORTEZ, ya identificada, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de ley y recibió el bien conforme; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio; dicho vehículo permanecerá resguardado por la Depositaria designada en el de FONCREDEMO ubicado en la Zona Industrial de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. El Tribunal deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles ni pago alguno para este Tribunal. Igualmente se ordena expedir por secretaría la correspondiente copia certificada, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Tribunal. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede, siendo las 12:00 m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular El Notificado


El Ejecutante,
La Secretaria,