Comisión: 05537
DISTRIBUIDORA ELECTRICA/ENDER JOSE GONZALEZ Y JORGE ANGULO.
En horas de Despacho del día de hoy 13 de Abril de 2011, siendo las 11:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la Abogada en ejercicio ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.96.890, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente: Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra ENDER JOSE GONZALEZ Y JORGE ENRIQUE ANGULO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.538.734 y V-25.615.941 y siendo las 11:30 a.m., se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Avenida Principal de la Puente, frente a la Panadería buen dulce, casa sin número, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador al ciudadano JOAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.603.448, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Solicito se difiera la práctica de la presente medida por cuanto en el lugar donde nos constituimos no se encuentra la parte demandada y me comunique vía telefónica y me manifestó la voluntad de llegar a un convenimiento. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: Visto lo solicitado por la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad diferir la práctica de la presente medida y ordena el regreso a su sede. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 p.m.-
La Juez Suplente Especial La parte actora
Abog. Grecia Gutiérrez Villahermosa Abog. ADRIANA TRUJILLO
El Perito Avaluador designado
JOAN MARCANO
La Secretaria


Abog. Angelica Campos Aponte