Comisión: 05551
DISTRIBUIDORA ELECTRICA/ DOUGLAS MANUEL VALLEJO CARVAJAL.
En horas de Despacho del día de hoy 27 de Abril de 2011, siendo las 9:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado en ejercicio ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.96.890, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente: Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra del ciudadano: DOUGLAS MANUEL VALLEJO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.011.153, y siendo las 10:25 a.m, se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Urbanización las Cayenas, carrera Nº 5 , casa Nº 105, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Solicito se difiera la práctica de la presente medida por cuanto en el lugar donde nos constituimos no se encuentra la parte demandada, pero me pude comunicarme vía telefónica y me manifestó la voluntad de llegar a un convenimiento. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: Visto lo solicitado por la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad diferir la práctica de la presente medida. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 a.m.
La Juez Suplente Especial
La parte actora
La Secretaria
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