REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001424
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.476.283.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL ANDARCIA MORALES, Inpreabogado N° 12.659.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy lunes dieciocho (18) de abril de dos mil once ( 2011), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO en su carácter apoderado del Ciudadano CARLOS ALBERTO SUCRE identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado JOEL ANDARCIA MORA en su carácter a de apoderado de la demandada GRUPO CONTROL 2004, C.A., según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadano CARLOS ALBERTO SUCRE, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 16 de enero de 2010 hasta el 16 de julio de 2010, dicha cantidad se paga en este mismo acto según cheque emitido por la empresa demandada identificado con el N° S92- 36010868, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0223-02-0000044079, del Banco de Venezuela, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) a nombre del ciudadano CARLOS SUCRE, quien declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa GRUPO CONTROL 2004, C.A , por los conceptos de Antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado y bono de alimentación o pago de cesta ticket, las cuales fueron demandadas por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.8.972,36) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana CARLOS ALBERTO SUCRE, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)