REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO : NP11-L-2010-000238
En fecha 09 de febrero de 2010, se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL SOLORZANO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.284.882 , mediante demanda que interpusiera contra la empresa PROYECTOS, TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZO, C.A PROTCONCA, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los correspondientes carteles de notificación, y se fijó la audiencia para el día 21 de abril de 2010, fecha en la que se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia, por lo que dictó sentencia definitiva el 28 de abril de 2010, contra la cual la parte demandada intentó recurso de apelación, y fue remitido el expediente al Juzgado Segundo Superior de esta Circunscripción Judicial, y revocó la sentencia de este Juzgado y como consecuencia de ello ordenó la reposición de la causa al estado de que este Tribunal fijara oportunidad para la celebración de la audiencia, dicho expediente fue recibido en este Juzgado el 18 de marzo de 2011.
Según auto de fecha 23 de marzo de 2011, se fijó el décimo día hábil siguiente a las nueve de la mañana, para que tuviera lugar la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día 07 de abril de 2011 a las 9:30 AM., fecha en la que anunciado el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano MIGUEL ANGEL SOLORZANO GUEDEZ, ni por si ni por medio de sus apoderados Judiciales abogados JOSÉ LUIS ATIENZA PETIT y LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.912 y 128.670 respectivamente; dejándose constancia sí de la comparecencia de la abogada MILEIDYS RAMOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.130, en su carácter de apoderada de la empresa demandada PROYECTOS, TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZO, C.A PROTCONCA , tal y como consta del poder agregado a los autos.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana MIGUEL ANGEL SOLORZANO GUEDEZ contra la empresa PROYECTOS, TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZO, C.A PROTCONCA, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los siete (07) días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La Secretaria
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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