REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, ocho (08) de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2007-001752

Se inicia el presente proceso en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano SIMON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.620.013 contra la empresa LINCES DE ORIENTE, la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, previo a su admisión se ordenó subsanar los requisitos previstos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se admitió el 21 de enero de 2008, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de conformidad con el Artículo 126 ejusdem, a los fines de practicar la notificación de la demandada.

Cursa a los folios 25, 32,40 y 48 diligencias del alguacil de esta Coordinación del Trabajo, en los que consta la consignación de los diferentes carteles que le fueron librados a la empresa demandada, en distintas direcciones suministradas por la parte accionante, siendo infructuosas todas las diligencias practicadas por este Tribunal para lograr la notificación de la demandada, dichos carteles fueron consignados en fechas 24 de marzo, once de agosto, 20 de octubre y 17 de noviembre del año 2008, constando al folio 58 auto en el que se ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT) a los fines de que suministren información sobre la Dirección de la empresa demandada, dicho información se recibió en este despacho el día 11 de mayo de 2009, siendo esta la última actuación inserta en el expediente, en la que se suministró la misma dirección en la ya habían librado dos veces los carteles.

Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es el auto mediante el cual se agrego el oficio proveniente del SENIAT, la cual es de fecha 11 de mayo de 2009, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota falta de interés procesal del ciudadano SIMON MORENO, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los ocho (08) días del mes de abril de 2011, Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



Secretario (a)