REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, ocho (08) de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2009-000632
Se inicia el presente proceso en fecha veintisiete (27) de abril de 2009, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por las ciudadanas MARY OCHOA Y SCHEILA SALDIVIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.342.307 y 13.248.017 contra las empresas BANESCO BANCO UNIVERSAL E INVERSIONES TOTAL CLEAN 613, C.A, la cual distribuida como fue, se admitió el 29 de abril de 2009, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación de las referidas empresas de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se exhorto a los Juzgados del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, para notificar a la segunda de las nombradas.
Cursa al folio 49 autos de recibo del resultado del exhorto en referencia, el cual tuvo resultado negativo, ya que no se logró dar con la dirección de la codemandada. Posteriormente se suministró otra dirección y se libraron nuevos carteles, los cuales no fueron entregados a la demandada, por cuanto la dirección suministrada no se corresponde con la ubicación de la empresa, por lo que resultaron infructuosas todas las diligencias practicadas para lograr la notificación de la demandada, dichos carteles fueron consignados en fecha 25 de marzo de 2010, constando al folio 58 auto de fecha cinco de abril de 2010 en el que se insta a la parte actora a suministrar nueva dirección, siendo ésta la última actuación que cursa expediente.
Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es la consignación del cartel que del cartel hiciera el alguacil de esta Coordinación del Trabajo, la cual es de fecha 24 de noviembre de 2008, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota falta de interés procesal de las ciudadanas MARY OCHOA Y SCHEILA SALDIVIA, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los ocho (08) días del mes de abril de 2011, Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario (a)
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