REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2010-000448
PARTE DEMANDANTE: FREDDY ANTONIO DÍAZ JIMÉNEZ C.I. N° 10.524.294
(NO COMPARECE)
APODERADOS PARTE DEMANDANTE ABOGADA MORENO YSAURA I.P.S.A. N° 109.149
(NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA AMRI JIMENEZ I.P.S.A. N° 70.994 POR ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha diez y seis (16) de marzo del año dos mil diez (2 010) se presenta por ante esta Coordinación Laboral la Abogada MORENO YSAURA, para interponer demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A. en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido el día 17 del mismo mes y año por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y el día 13 de abril de 2010 se procedió a su admisión, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día 29 de septiembre de 2010 fecha en que se constató la incomparecencia de la parte demandante y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la L.O.P.T. este Juzgado declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. En fecha 01 de octubre de 2010 la apoderada de la parte demandante apela de la decisión dictada asignando al Tribunal Superior Segundo el asunto NP11- R-2010-000171 declarando CON LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto y revoca la sentencia recurrida; ordena igualmente reponer la causa al estado procesal que el a-quo fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, teniéndose entendido que las partes se encuentran a derecho. Se inicia nuevamente la audiencia preliminar el día 18 de noviembre de 2010 y las correspondientes prolongaciones, a la cual asistieron ambas partes. Siendo que en fecha 25 de enero de 2011 la apoderada judicial de la parte demandante renuncia al poder otorgado. En fecha 27 de enero de 2011 este Tribunal con el objeto de garantizar la seguridad jurídica y el derecho a la defensa ordenar notificar al ciudadano FREDDY ANTONIO DÍAZ JIMÉNEZ. En fecha 31 de marzo de 2011 consta en el folio 119 la consignación de la notificación del ciudadano actor y por auto de fecha 01 de abril de 2011 le hace saber a las partes que la continuación de la audiencia preliminar se efectuará el día 13 de abril de 2011 a las 10 am. El Tribunal dejó constancia en acta que la parte demandante no comparece a la prolongación de la audiencia preliminar fijada, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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