REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2010-001583
PARTE DEMANDANTE: REIBETH COROMOTO CABELLO GOLINDANO C.I. N° 11.344.331
(NO COMPARECE)
APODERADOS PARTE DEMANDANTE HERNANDEZ ERASMO I.P.S.A. N° 104.311/ ABOGADA ROSALIN ALCALA I.P.S.A. N° 94.766
PARTE DEMANDADA: GEOLOG SURFACE LOGGIN (GEOLOG VENEZUELA, S.A.)
APODERADOS /REPRESENTANTES JUANA CARVAJAL I.P.S.A. N° 101.609/ ABOGADA MERCEDES RUIZ I.P.S.A. N° 33.027 POR GEOLOG SURFACE LOGGIN (GEOLOG VENEZUELA, S.A.)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil diez (2 010) se presenta por ante esta Coordinación Judicial la Ciudadana REIBETH COROMOTO CABELLO GOLINDANO, asistida por el Abogado HERNANDEZ ERASMO , con escrito de demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Empresa GEOLOG SURFACE LOGGIN (GEOLOG VENEZUELA, S.A.), en el cual expone sus alegatos y estimación de la demanda, la cual fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha; se procedió a su admisión en fecha 08 del mismo mes y año y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación a la empresa demandada, cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día siete (07) de enero de 2011, fecha en que no comparece la parte demandante por lo cual este Tribunal consideró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En fecha 12 de enero de 2011 la parte demandante apela de la decisión ordenándose en fecha 17 de enero de 2011 la remisión a la U.R.D.D. para su distribución a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Coordinación Laboral. En fecha 25 de enero de 2011 el Tribunal Superior Primero declara con lugar el recurso de apelación y repone la causa al estado de fijar nueva celebración de audiencia preliminar. En fecha siete (07) de febrero de 2011 es recibido el expediente proveniente del Tribunal Superior y los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada se fija audiencia preliminar para el día 23 de febrero de 2011 a la cual asisten las partes y la correspondiente prolongación fijada para las fechas 16 de marzo de 2011, 06 de abril de 2011, y la correspondiente al día de hoy 26 de abril de 2011, fecha en que no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por la abogada MERCEDES RUIZ. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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