REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de abril del dos mil once (2011)
200° y 152°
ASUNTO Nº. NP11-L-2010-001702
DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL MIRANDA y ANTONIO RANGEL
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA JIMENEZ SANDRA I.P.S.A. N° 146.204 / JOSE LUIS ATIENZA I.P.S.A. N° 71.912/LUIS DANIEL ATIENZA I.P.S.A. N° 128.670
DEMANDADO: H.L SERVICES, C.A
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO EDI MARCIAL AROCHA I.P.S.A. N° 73.598 ABOGADA MELISA RAMIREZ I.P.S.A. 229733 POR H.L SERVICES, C.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2 011), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el abogado quien le asiste LUIS DANIEL ATIENZA y por la parte demandada H.L SERVICES, C.A, la ABOGADA MELISA RAMIREZ según poder que consta en autos. Previa identificación se celebra la audiencia en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 14.913,29). Siendo señalado para el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MIRANDA la cantidad de Bs.F 10.561,39. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOS MIL QUINIENTOS CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 2.500,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral la cantidad acordada e indicada anteriormente en fecha 13 de mayo de 2011. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la parte actora, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, incluyendo enfermedad profesional; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, incluyendo el acuerdo de fecha 04 de marzo de 2011 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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