REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-001811

PARTE DEMANDANTE: YONIS JULIAN MARTINEZ GUZMAN, JUAN CARLOS AGUILAR GONZALEZ y GEOCAR RAFAEL RODRIGUEZ CABRAL
ASISTIDO POR ABOGADO RUIZ MEDINA YESID ARTURO I.P.S.A. N° 114.481, ORENCE JUAN CARLOS JUAN CARLOS, MONICA RUIZ y
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.

APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA ARNELSA RAVELO I.P.S.A. N° 101.343 y KARELYS CHACON I.P.S.A. N° 101.328 POR CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A./ YACARY GUZMAN I.P.S.A. N° 71.447.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR EL RETARDO EN EL PAGO DE LOS SALARIOS DE LAS ORNADAS SEMANALES (PENALIZACION).



En fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil diez (2 010) se presenta por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral abogado YESID ARTURO RUIZ MEDINA, apoderado judicial de los ciudadanos YONIS JULIAN MARTINEZ GUZMAN, JUAN CARLOS AGUILAR GONZALEZ Y GEOCAR RAFAEL RODRIGUEZ CABRAL, para interponer demanda por INDEMNIZACION POR EL RETARDO EN EL PAGO DE LOS SALARIOS DE LAS ORNADAS SEMANALES (PENALIZACION en contra de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A, en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha y admitida la demanda en fecha 14 de enero de 2011 se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada y una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día 19 de enero de 2011, y las siguientes prolongaciones con la comparecencia de ambas partes, siendo la prolongación fijada para el día de hoy en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante , dejando constancia en acta de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-