N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001637
PARTE ACTORA: JUAN PETRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.23.899.552 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.152, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCICION COOPETRATIVA AGRICOLA PALMA SONGO RL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.025
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 06 de abril de 2011, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JUAN PERTUZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el ciudadano MIGUEL ZUNIAGA, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA AGRICOLA PALMA SONGO RL, asistido por el Abg. JESUS VEGAS., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano JUAN PERTUZ, la suma única y definitiva de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000), el cual será cancelado de las siguiente manera el primer pago: por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta coordinación el día 11-04-11, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 1.666,66 serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta coordinación el día 11-05-11, el tercer pago por la cantidad de Bolívares 1.666,66 serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta coordinación el día 11-06-11, el cuarto y ultimo pago por la cantidad de Bolívares 1.666,66 serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta coordinación el día 11-07-11, por concepto de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. En este estado el trabajadore y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado Judicial.
El Presidente de la Cooperativa y su Abogado .
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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