REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 07 de Abril de 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001675
PARTE ACTORA: WLADIMIR CASTILLO, DANIEL VILLANUEVA, FRANCISCO GOMEZ, REMIGIO RICARDO, OSCAR CABEZA, OVIDIO MORENO, YEAN MEDINA Y JOSÉ GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.547.998, 15.050,070, 8.933.355, 11.335.361, 14.169.830, 17.708.250, 14940.461, 9.289.839
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YESID ARTURO RUIZ y ARGENIS OSORIO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 49.376
PARTE DEMANDADA: PROTCONCA C. A. Y FRANCO NUZZO
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MILEIDIS RAMOS Y YULIMAR SIFONTES en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 44.130 Y 58.184
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las DOCE Y TREINTA de la mañana (12:30Am) del día de hoy 07 de ABRIL de 2011 Las partes solicitan la habilitación del Tiempo necesario a los fines de establecer un acuerdo en el presente asunto, comparece por la parte demandante DANIEL VILLANUEVA y el abogado YESID ARTURO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 114.481 en su carácter de apoderado de los litisconsortes y la abogada YULIMAR SIFONTES en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 58.184 En su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora WLADIMIR CASTILLO solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (22.862,58Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum DANIEL VILLANUEVA solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (31.843,02Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. FRANCISCO GOMEZ solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (31.843,02Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. REMIGIO RICARDO solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (23.665,16Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. OSCAR CABEZA solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NUEVE CENTIMOS (23.366,09Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. OVIDIO MORENO solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CURENTA Y OCHO CENTIMOS (33.359,48Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum YEAN MEDINA solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (27.744,93Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. JOSÉ GONZALEZ solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (27.925,06Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. El mencionado litisconsorcio solicita el pago de diferencia en el concepto de antigüedad, indemnización por bono de alimentación, Paro Forzoso e indemnización por despido injustificado. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, SIN reconocer la totalidad de los montos demandados, en especial lo atinente al régimen prestacional de empleo y el despido por cuanto los trabajadores fueron contratados, así mismo manifiesta que con el presente acuerdo se esta cancelando la diferencia surgida por el cambio de convención Colectiva en referencia a las vacaciones del periodo 2010, concepto este que no fue reclamado y que es cancelado con el presente acuerdo por lo que solicito sea homologado con la finalidad que surta su efecto legal. En tal sentido, no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar al ciudadano WLADIMIR CASTILLO la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000 Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 12 de abril de 2011.
2) La empresa ofrece pagar al ciudadano DANIEL VILLANUEVA la cantidad de TRES MIL DOCIENTOS BOLIVARES (3.200 Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 12 de abril de 2011.
3) La empresa ofrece pagar al ciudadano FRANCISCO GOMEZ la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (3.200 Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 12 de abril de 2011.
4) La empresa ofrece pagar al ciudadano REMIGIO RICARDO la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600 Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 12 de abril de 2011.
5) La empresa ofrece pagar al ciudadano OSCAR CABEZA la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000 Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 12 de abril de 2011.
6) La empresa ofrece pagar al ciudadano OVIDIO MORENO la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (3.700 Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 12 de abril de 2011.
7) La empresa ofrece pagar al ciudadano YEAN MEDINA la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 12 de abril de 2011.
8) La empresa ofrece pagar al ciudadano JOSÉ GONZALEZ la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200 Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 12 de abril de 2011.
Los demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, alegada por la accionada en la demanda ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no, ni de naturaleza de enfermedad laboral o accidente, los cuales reconoce el trabajador que con el presente acuerdo no hay mas nada que reclamar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo por auto separado.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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