REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de abril de 2011
200° y 152º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2010-001714
PARTE ACTORA: DAVID GONZALEZ y DOUGLAS ZAPATA URAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidads Nº (s) 20.310.548 y 14.254.394
APODERADOS JUDICIALES: SANDRA JIMENEZ, JOSE ATIENZA, JUAN LEZAMA y LUIS ATIENZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 146.204, 71.912, 30.114 y 128.670
PARTE DEMANDADA: HL SERVICES C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EDI MARCIAL RONDON, MELISA RAMIREZ, AXEL RAMIREZ, JOSE COVA inscritos en el Inrpeabogado bajo los Nº (s) 73.598, 29.733, 32.320, 95.268.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 01 de abril de 2011, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, comparece la parte demandante DAVID GONZALEZ y DOUGLAS ZAPATA asistidos por la abogada SANDRA JIMENEZ, ya identificada, en su condición de apoderada judicial de los actores; y por la demandada HL SERVICES C.A, la abogada MELISA RAMIREZ en su condición de apoderada judicial.
En fecha 12 de enero de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 01 de febrero, 9 de febrero, 25 de febrero, 03 de marzo, 18 de marzo, 28 de marzo y para el día de hoy 01 de abril de 2011.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen a los accionantes ya identificados, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.262,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de sus apoderados judiciales rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes y que es aceptado por los accionantes aquí presentes previa consulta con su apoderada judicial, las siguientes cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano DAVID GONZALEZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00)que se realiza en este día, mediante dos cheques identificados con los números 10397325 y 65397324, del Banco Mercantil, fechado 31 de Marzo de 2011, por las cantidades de Bs. 700,00 y Bs. 300,00 respectivamente, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar; los cuales son recibidos a su satisfacción por el accionante aquí presente.
2.- Al ciudadano DOUGLAS ZAPATA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) se realiza en este día, mediante dos cheques identificados con los números 2197323 y 25397322, del Banco Mercantil, fechado 31 de Marzo de 2011, por las cantidades de Bs. 1.050,00 y Bs. 450,00 respectivamente, los cuales son recibidos a su satisfacción por la parte actora; un segundo y último pago por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) que se realizará el día martes cinco (05) de Abril de 2011, a través de cheque no endosable a favor del accionante, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita esta Coordinación del Trabajo, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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